Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2003, sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de enero de 2003 sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania -- Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2003/89/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 6 de su artículo 104,

Vista la Recomendación de la Comisión de conformidad con el apartado 6 de su artículo 104 del Tratado,

Vistas las observaciones hechas por Alemania,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 104 del Tratado, en la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2) El pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sostenible que conduzca a la creación de empleo.

(3) La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam sobre el pacto de estabilidad y Crecimiento, de 17 de junio de 1997, invita solemnemente a todas las partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el pacto de estabilidad y crecimiento de forma estricta y oportuna.

(4) El procedimiento en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado, prevé una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece disposiciones adicionales para su puesta en marcha. El Reglamento (CE) no 3605/ 93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1 ), fija reglas y definiciones detalladas para la aplicación de las disposiciones de dicho Protocolo.

(5) El apartado 5 del artículo 104 del Tratado establece que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo cuando considere que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión transmitió al Consejo un Dictamen relativo a Alemania el 8 de enero de 2003. Según este Dictamen:

-- tras la publicación, el 13 de noviembre de 2002, de sus previsiones de otoño de 2002, que muestran un déficit público del 3,8 % del PIB en Alemania en 2002, la Comisión, de conformidad...

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