Decisión del Consejo, de 28 de julio de 2005, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Italia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de julio de 2005

relativa a la existencia de un déficit excesivo en Italia

(2005/694/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6, Vista la recomendación de la Comisión, Vistas las observaciones presentadas por Italia, Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2) El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3) El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104, prevé la adopción de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo.

El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo (1) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4) El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión trasmitió al Consejo un dictamen de estas características relativo a Italia el 29 de junio de 2005. Tras examinar todos los factores pertinentes tomados en consideración en su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Italia. En la realización de esta evaluación, la Comisión ha tenido en cuenta el informe Ecofin sobre la 'Mejora de la aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento', dirigido al Consejo Europeo y aprobado por éste el 22 de marzo de 2005.

(5) El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Italia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

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