Reglamento (CE) nº 725/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007, que adapta el Reglamento (CEE) nº 3149/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, con motivo de la adhesión de ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 725/2007 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2007 que adapta el Reglamento (CEE) no 3149/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (*) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión (1) contiene indicaciones en todas las lenguas de la Comunidad tal como estaba constituida a 31 de diciembre de 2006.

Conviene completar tales indicaciones en búlgaro y en rumano.

(2) El Reglamento (CEE) no 3149/92 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 3149/92 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2007.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ESL 165/4 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2007 (*) Véase la pagina 35 del presente Diario Oficial.

(1) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 724/2007 (véase la pagina 2 del presente Diario Oficial).

ANEXO 'ANEXO Indicaciones contempladas en el artículo 7, apartado 5, párrafo tercero En búlgaro: -- 7, 5 () 3149/92.

En español: Transferencia de productos de intervención -- aplicación del artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 3149/92.

En checo: Peprava intervencních produkt Pouzití cl. 7 odst. 5 naízení (EHS) c. 3149/92.

En danés: Overførsel af interventionsprodukter -- Anvendelse af artikel 7, stk. 5, i forordning (EØF) nr. 3149/92.

En alemán: Transfer von Interventionserzeugnissen -- Anwendung von Artikel 7 Absatz 5 der Verordnung (EWG) Nr. 3149/92.

En estonio: Sekkumistoodete üleandmine määruse (EMÜ) nr 3149/92 artikli 7 lõike 5 rakendamine.

En griego: -- 7 5 () . 3149/92.

En inglés: Transfer of intervention products -- Application of...

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