Reglamento (CE) nº 858/2007 de la Comisión, de 20 de julio de 2007, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 858/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2007 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (3) abre contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países.

(2) Las cantidades por las cuales los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados 'A' en los cinco primeros días hábiles de julio de 2007, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y cualquier tercer país salvo China y Argentina.

(3) Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados 'A' enviadas a la Comisión antes del 15 de julio de 2007 pueden ser satisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 341/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación 'A' presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007, en los cinco primeros días hábiles de julio de 2007 y transmitidas a la Comisión antes del 15 de julio de 2007 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

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