Reglamento (CE) nº 547/2005 de la Comisión, de 8 de abril de 2005, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2005
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 547/2005 DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2005
relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, Considerando lo siguiente:
(1) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores el 4 y 5 de abril de 2005 en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 565/2002 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de Argentina.
(2) Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 7 de abril de 2005 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002 el 4 y 5 de abril de 2005 y transmitidas a la Comisión el 7 de abril de 2005 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de marzo de 2005 y el 31 de mayo de 2005 y presentadas después del 5 de abril de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2005.
Por...
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