Reglamento (CE) nº 61/2006 de la Comisión, de 13 de enero de 2006, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 61/2006 DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2006

relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores el 9 y el 10 de enero de 2006 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 565/2002 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y de todos los terceros países distintos de China y Argentina.

(2) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los nuevos importadores el 9 y el 10 de enero de 2006, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de Argentina.

(3) Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 12 de enero de 2006 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 9 y el 10 de enero de 2006 y transmitidas a la Comisión el 12 de enero de 2006 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1...

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