Reglamento (UE) nº 355/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de abril de 2010 por el Reglamento (CE) nº 327/98

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 104/52 Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 355/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2010

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de abril de 2010 por el Reglamento (CE) n o 327/98

LA COMISIÓN EUROPEA, orden 09.4130, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para el contingente en cuestión.

(4) Además, de las comunicaciones antes mencionadas se desprende que en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4127 - 09.4128 - 09.4129, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de abril de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 327/98, se refieren a una cantidad inferior a la disponible.

(5) Procede, además, fijar para los contingentes con los números de orden 09.4127 - 09.4128 - 09.4129 -

09.4130 las cantidades totales disponibles en el subperíodo contingentario siguiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 327/98.

(6) A fin de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4130, contemplados en el Reglamento (CE) n o 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de abril de 2010, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por el coeficiente de asignación que se fija en el anexo del presente Reglamento.

  2. Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4127 - 09.4128 -

09.4129 - 09.4130, contemplados en el Reglamento (CE) n o 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del...

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