Reglamento (CE) nº 860/2009 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2009 por el Reglamento (CE) nº 1529/2007
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 247/6 Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2009
ES
REGLAMENTO (CE) N o 860/2009 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2009
relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2009 por el Reglamento (CE) n o 1529/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 1529/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión para los años 2008 y 2009 de los contingentes de importación de arroz originario de los Estados ACP que forman parte de la región Cariforum y de los Países y Territorios de Ultramar (PTU)
( 2 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Para el año 2009, el Reglamento (CE) n o 1529/2007 abre y fija el modo de gestión de un contingente arancelario anual de importación de 250 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, originario de los Estados que forman parte de la región Cariforum (número de orden 09.4220), de un contingente arancelario de importación de 25 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, originario de las Antillas Neerlandesas y Aruba (número de orden 09.4189) y de un contingente arancelario de importación de 10 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, originario de los PTU menos desarrollados (número de orden
09.4190).
(2) Para estos contingentes, establecidos en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1529/2007, el subperíodo del mes de septiembre es el tercer subperíodo.
(3) Según se desprende de la comunicación efectuada de conformidad con el artículo 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 1529/2007, las solicitudes presentadas en los siete primeros días del mes de septiembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento citado con respecto a los contingentes n os
09.4220 - 09.4189 - 09.4190 se refieren a una cantidad equivalente de arroz descascarillado inferior a la cantidad disponible.
(4) Procede, por consiguiente, fijar para los...
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