Reglamento de Ejecución (UE) nº 352/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de junio de 2013 al 31 de agosto de 2013

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.4.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/15

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 352/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2013

relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de junio de 2013 al 31 de agosto de 2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 341/2007 de la Comisión

( 3 ) prevé la apertura de contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países.

(2) Las cantidades por las que los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados «A» durante los siete primeros días del mes de abril de 2013, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 341/2007, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China.

(3) Asimismo, en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006, es necesario determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados «A» presentadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de abril de 2013, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) n o 341/2007.

(4) Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación «A» presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 341/2007 durante los siete primeros días del mes de abril de 2013 y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de abril de 2013, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el...

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