Reglamento de Ejecución (UE) nº 891/2012 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2012 por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1273/2011

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 263/34 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 891/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2012

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2012 por el Reglamento de Ejecución

(UE) n o 1273/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

( 3 ), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011 abre y establece el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento.

(2) Septiembre constituye el cuarto subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011, el tercer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), y el primer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento.

(3) Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, para los contingentes con los números de orden 09.4112 - 09.4119 - 09.4168, se refieren a una cantidad superior a la dis ponible. Por consiguiente, es preciso...

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