Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 8/26 Diario Oficial de la Unión Europea 13.1.2009

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores

(2009/17/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1), y, en particular, su artículo 4, impone obligaciones claras en materia de cooperación entre las administraciones nacionales y encomienda a los Estados miembros la tarea de crear las condiciones propicias para dicha cooperación. Esta Directiva impone claramente a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que tengan acceso a la información sobre las condiciones laborales no solo los prestadores de servicios extranjeros, sino también los trabajadores desplazados interesados.

(2) En su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios: sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores» (2), de 13 de junio de 2007, la Comisión anunció su intención de crear un Comité de alto nivel, que apoye y ayude a los Estados miembros a definir e intercambiar buenas prácticas, institucionalizar el actual grupo informal de expertos gubernamentales e instaurar oficialmente la participación periódica de los interlocutores sociales.

(3) En su Recomendación de 3 de abril de 2008, relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (3), la Comisión indicó que los Estados miembros deberían participar activamente en un proceso sistemático y formal de determinación e intercambio de buenas prácticas en materia de desplazamiento de trabajadores a través de los foros de cooperación establecidos por la Comisión a tal fin.

(4) En sus conclusiones de 9 de junio de 2008, el Consejo invitó a la Comisión a institucionalizar el grupo informal sobre desplazamiento de trabajadores mediante la creación de un comité de expertos.

(5) Según dichas conclusiones del Consejo, el Comité que debe crearse tendría que cooperar con los organismos responsables del control, como los servicios de inspección laboral, así como, al nivel adecuado y de conformidad con el Derecho nacional y con la práctica, implicar oficialmente a los interlocutores sociales de forma periódica, en particular a los representantes de los interlocutores sociales de sectores que recurren con frecuencia a trabajadores desplazados.

(6) Por tanto, es necesario establecer un comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores, y definir sus funciones, responsabilidades y estructura.

(7) El comité de expertos debe, entre otras cosas, apoyar y ayudar a los Estados miembros a identificar e intercambiar...

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