Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y se deroga la Decisión 2009/872/CE

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2013

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2013

por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y se deroga la Decisión 2009/872/CE

(2013/C 219/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 168, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, deben coordinar entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere su apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, puede adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos.

El Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» ( 1

), adoptado por la Comisión el 23 de octubre de 2007, al desarrollar la estrategia de la UE en materia de salud, determinó que las enfermedades raras constituyen una prioridad de actuación.

Si bien la Decisión n o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) ( 2

) reitera que la asistencia sanitaria es responsabilidad fundamental de los Estados miembros, también hace hincapié en que la cooperación a nivel comunitario puede beneficiar a los pacientes y a los sistemas sanitarios. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, y con el anexo de dicha Decisión, se recogerá y difundirá información y se generarán conocimientos sobre la salud en estrecha cooperación con los Estados miembros, mediante mecanismos de consulta y procesos de participación.

La Comisión Europea adoptó el 11 de noviembre de 2008 la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Las enfermedades raras: un reto para Europa» ( 3 ) y el Consejo adoptó el 8 de junio de 2009 una Recomendación relativa a una

acción en el ámbito de las enfermedades raras ( 4

). En el punto 7 de la misma se recomendaba que la Comisión contara con la asistencia de un Comité Consultivo de la UE sobre Enfermedades Raras.

(5) En consecuencia, el 30 de noviembre de 2009, en virtud de la Decisión 2009/872/CE, la Comisión estableció un Comité de expertos de la Unión Europea en enfermedades raras ( 5

). El mandato de los miembros del Comité expira el 26 de julio de 2013.

(6) La Comunicación del Presidente a la Comisión de 10 de noviembre de 2010, Framework for Commission Expert Groups: Horizontal rules and Public Register ( 6

) («marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público») establece un conjunto revisado de normas para todos los grupos de expertos de la Comisión. El nuevo marco tiene por objeto simplificar y aclarar las disposiciones del anterior, de 2005, aumentando la transparencia y la coordinación, al tiempo que se reduce la carga de trabajo administrativo de los servicios.

(7) Dada la importante labor desarrollada por el Comité de expertos en enfermedades raras desde 2009, y teniendo en cuenta el marco para los grupos de expertos de la Comisión, sigue necesitándose un grupo de expertos en este ámbito. Procede definir los cometidos y la estructura de un grupo de expertos en enfermedades raras de conformidad con las normas horizontales del marco para los grupos de expertos de la Comisión.

(8) El grupo de expertos en enfermedades raras, a petición de la Comisión, debe brindarle asesoramiento y conocimientos científicos al elaborar y ejecutar las actividades de la Unión en este ámbito y fomentar el intercambio de experiencias, políticas y prácticas pertinentes entre los Estados miembros y los...

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