Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China y Tailandia y de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las mismas importaciones originarias de ...

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la Repoeblica Popular China y Tailandia y de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las mismas importaciones originarias de Tailandia (2001/C 103/03) A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración (1) de las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios entre otros países de la Repoeblica Popular China y Tailandia ('los países interesados'), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 (2) del Consejo, cuya oeltima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2000 (3) ('el Reglamento de base'). La Comisión tambiØn posee pruebas que justifican la iniciación de una reconsideración de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base por lo que se refiere a Tailandia.

  1. Solicitud de reconsideración La solicitud fue presentada el 20 de diciembre de 2000 por el Defence Committee of EU Steel Butt-welding Fittings Industry ('el solicitante') en nombre de productores que representan un porcentaje mayoritario, en este caso mÆs de 70 %, de la producción comunitaria de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero.

  2. Producto El producto considerado, segoen se define en la investigación original, son los accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diÆmetro exterior que no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de la Repoeblica Popular China y Tailandia ('producto en cuestión'), y actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (código Taric 7307 93 11 90), ex 7307 93 19 (código Taric 7307 93 19 90), ex 7307 99 30 (código Taric 7307 99 30 91) y ex 7307 99 90 (código Taric 7307 99 90 91). Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Medidas existentes Las medidas actualmente en vigor sobre el producto en cuestión son un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 584/96 del Consejo (4), ampliado por el Reglamento (CE) no 763/2000 (5), modificado por el Reglamento (CE) no 2314/2000 (6), para cubrir determinadas importaciones del producto en cuestión procedentes de TaiwÆn, y modificado por el Reglamento (CE) no 1592/2000 (7). Cabe seæalar que mediante la Decisión 96/252/CE de la Comisión (8) se aceptaron compromisos por lo que se refiere a dos exportadores/productores de Tailandia.

  4. Argumentos para la reconsideración 4.1. Argumentos para la reconsideración por expiración (Repoeblica Popular China y Tailandia) La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente redundaría en una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

    El solicitante alega que las exportaciones de Tailandia a la Comunidad han seguido...

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