Informe explicativo sobre el Protocolo celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la interpretación, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en...

SectionProtocolo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

INFORME EXPLICATIVO sobre el Protocolo celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la interpretación, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (Texto aprobado por el Consejo el 26 de junio de 1997) (97/C 261/04)

  1. OBERSAVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

    1. En su reunión de los días 29 y 30 de octubre de 1993, el Consejo confirió a un Grupo de trabajo denominado «Simplificación de la notificación de documentos judiciales» el mandato de elaborar un instrumento destinado a simplificar y acelerar los procedimientos de notificación entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

      Durante los trabajos sobre el Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, se consideró necesario atribuir al Tribunal de Justicia competencia de interpretación de sus normas con objeto de garantizar una aplicación uniforme de las mismas.

      Al término de los trabajos del Grupo, el texto del proyecto de Convenio fue sometido por la Presidencia neerlandesa, conforme al artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, al examen del Parlamento Europeo (1).

      El Consejo adoptó, el 26 de mayo de 1997, el presente Protocolo (2), al igual que el Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Dichos instrumentos fueron firmados en la misma fecha por los representantes de todos los Estados miembros.

    2. a) El instrumento se basa en las disposiciones del artículo 177 del Tratado CE y se inspira en muy amplia medida en los artículos 1 a 4 del Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia y ejecución de las decisiones en materia civil o mercantil.

      Concretamente, figuran en él dos formas de presentación de solicitudes al Tribunal previstas en el Protocolo de 1971.

      1. Las modalidades para la entrada en vigor del Protocolo son, en cambio, similares a las establecidas por los Protocolos primero y segundo de 19 de diciembre de 1988 sobre la interpretación del Convenio relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

        En efecto, el principio de la atribución de competencia al Tribunal está planteado en el Convenio pero es el Protocolo el que define, concretamente, las condiciones de presentación de la solicitud de interpretación y los órganos jurisdiccionales nacionales competentes para presentar tal solicitud.

        La entrada en vigor del Protocolo no debe ser anterior a la del Convenio; la entrada en vigor del Convenio tendrá lugar tras la ratificación de los quince Estados miembros; la entrada en vigor del Protocolo tendrá lugar tras su adopción por tres de dichos Estados;

        En estas condiciones, la primera fecha en que el Protocolo podrá entrar en vigor es la fecha de entrada en vigor del Convenio. De este forma, únicamente las...

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