96/233/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, por la que se fija la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1996 por la que se fija la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/233/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), modificada por la Directiva 95/22/CE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener, para las explotaciones piscícolas en una zona no autorizada, por lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de explotación autorizada respecto de dichas enfermedades;

Considerando que mediante las Decisiones 94/864/CE (3) y 95/336/CE (4) de la Comisión, Dinamarca ha obtenido ya el estatuto de explotación autorizada, libre de la necrosis hematopoyética (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), para determinadas explotaciones piscícolas;

Considerando que, mediante carta de 18 de octubre de 1995, Dinamarca presentó a la Comisión las justificaciones relativas a la concesión del estatuto de explotación autorizada situada en una zona no autorizada para una explotación, por lo que respecta a la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la autorización;

Considerando que la Comisión y los Estados miembros han procedido al examen de las justificaciones comunicadas por Dinamarca para dicha explotación;

Considerando que, según resulta del examen de esos datos, la explotación se ajusta al conjunto de los requisitos previstos en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE;

Considerando que, por lo tanto, dicha explotación puede beneficiarse del estatuto de explotación autorizada en una zona no autorizada;

Considerando que es conveniente confirmar las Decisiones relativas a la autorización de explotaciones piscícolas en Dinamarca, adoptadas anteriormente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconocen las explotaciones piscícolas mencionadas en el Anexo como explotaciones autorizadas con respecto a la NHI y la SHV situadas en una zona no...

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