96/233/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, por la que se fija la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE)
Section | Auto |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1996 por la que se fija la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/233/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), modificada por la Directiva 95/22/CE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener, para las explotaciones piscícolas en una zona no autorizada, por lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de explotación autorizada respecto de dichas enfermedades;
Considerando que mediante las Decisiones 94/864/CE (3) y 95/336/CE (4) de la Comisión, Dinamarca ha obtenido ya el estatuto de explotación autorizada, libre de la necrosis hematopoyética (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), para determinadas explotaciones piscícolas;
Considerando que, mediante carta de 18 de octubre de 1995, Dinamarca presentó a la Comisión las justificaciones relativas a la concesión del estatuto de explotación autorizada situada en una zona no autorizada para una explotación, por lo que respecta a la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la autorización;
Considerando que la Comisión y los Estados miembros han procedido al examen de las justificaciones comunicadas por Dinamarca para dicha explotación;
Considerando que, según resulta del examen de esos datos, la explotación se ajusta al conjunto de los requisitos previstos en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE;
Considerando que, por lo tanto, dicha explotación puede beneficiarse del estatuto de explotación autorizada en una zona no autorizada;
Considerando que es conveniente confirmar las Decisiones relativas a la autorización de explotaciones piscícolas en Dinamarca, adoptadas anteriormente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se reconocen las explotaciones piscícolas mencionadas en el Anexo como explotaciones autorizadas con respecto a la NHI y la SHV situadas en una zona no...
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