Anuncio a los exportadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en relación con el Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Anuncio a los exportadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en relación con el Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (2000/C 224/04) El presente anuncio se dirige a las empresas que tienen la intención de exportar desde la Unión Europea, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, las sustancias que a continuación se indica:

Grupo I CFC-11, -12, -113, -114 o -115

Grupo II otros CFC totalmente halogenados Grupo III halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV Tetracloruro de carbono Grupo V 1,1,1-tricloroetano Grupo VI bromuro de metilo Grupo VII hidrobromofluorocarbonos Grupo VIII hidroclorofluorocarbonos.

El artículo 12 del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1) exige la autorización de las exportaciones de las sustancias enumeradas en los grupos I a VIII del anexo I del presente anuncio [vØase asimismo el anexo I del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000]. La concesión de las licencias de exportación se efectuarÆ tras comprobación de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000.

Para los fines de dicho Reglamento, las cantidades se miden en toneladas PAO, que reflejan el potencial de la sustancia para agotar la capa de ozono (2).

Quedan prohibidas las exportaciones de clorofluorocarbonos, otros clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1 tricloroetano e hidrobromofluorocarbonos, así como de productos o equipos que no constituyan efectos personales y que contengan dichas sustancias o que requieran su suministro para el mantenimiento de sus funciones. Esta prohibición no afectarÆ a las exportaciones de las sustancias reguladas producidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 al objeto de satisfacer las necesidades domØsticas bÆsicas de las Partes; a las exportaciones de las sustancias reguladas producidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 al objeto de satisfacer los usos ensenciales o críticos de las Partes;

a los productos o equipos que contengan las sustancias reguladas producidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 o importadas con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 de dicho Reglamento; a las exportaciones de productos y equipos que contengan halones para satisfacer los usos críticos que se enumeran en el anexo VII del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000; ni a las exportaciones de sustancias reguladas utilizadas como materias primas o agentes de fabricación.

Queda prohibida la exportación de bromuro de metilo a cualquier Estado que no sea Parte en el Protocolo.

Las empresas que deseen exportar las sustancias reguladas enumeradas en los grupos I a VIII del anexo I del presente anuncio durante el período de doce meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 habrÆn de solicitar de la Comisión una licencia de exportación mediante el impreso que figura en el anexo II del presente anuncio. Los interesados dispondrÆn de un plazo que expirarÆ el 5 de septiembre de 2000 para remitir su solicitud a la dirección siguiente:

Marie-Jo De Block Protección de la capa de ozono Comisión Europea Dirección General de Medio ambiente Unidad ENV/D.3

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel.

Los interesados en obtener mÆs información pueden dirigirse por fax [(32-2) 296 95 54] o a la dirección de correo electrónico Marie-Jose.De-Block@cec.eu.int DeberÆ enviarse una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado...

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