Reglamento (CE) nº 543/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1520/2000 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 543/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1520/2000 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, elapartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento no 1520/2000 de la Comisión (2), contempla un régimen de fijación anticipada del tipo de restituciónaplicable a toda exportación durante el período de validez de un certificado de restitución. En caso de aplicación del régimen de fijación anticipada, se aplicará el tipo de restitución en vigor el día de la presentación de la solicitud de fijación anticipada a toda exportación que vaya a realizarse después de esta fecha durante el período de validez del certificado de restitución.

(2) No obstante, como los tipos de la restitución para la leche, el azúcar, los cereales y el arroz pueden ser fijados o modificados los jueves, podría existir el riesgo de que se presenten solicitudes de fijación anticipada para esos productos con fines especulativos si dichas solicitudes, presentadas un jueves, se consideran presentadas ese mismo día. Por consiguiente, con objeto de reducir ese riesgo, es conveniente que cuando se presente una solicitud de fijación anticipada un jueves, se considere que la solicitud se ha presentado el día hábil siguiente.

(3) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3), establece que no se debe conceder ninguna restitución cuando los productos no sean de calidad sana, cabal y comercial el día de aceptación de la declaración de exportación. Con objeto de garantizar la aplicación uniforme de esta disposición, el Reglamento (CE) no 1520/2000 debería estipular que, para que se les...

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