Reglamento (CE) nº 2390/2000 de la Comisión, de 27 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1520/2000 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas28.10.2000 L 276/3

REGLAMENTO (CE) No 2390/2000 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1520/2000 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario aclarar algunas disposiciones del artículo 8 y del anexo F del Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3 ).

(2) Procede retrasar las fechas límite de presentación de las solicitudes de certificados de restitución con el fin de facilitar su transmisión.

(3) Para que los operadores puedan disponer de los certificados en buenas condiciones, procede adaptar el ritmo de concesión de los certificados de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 8.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1520/2000 quedará modificado como sigue:

1) Los apartados 1 y 2 del artículo 8 se sustituirán por el texto siguiente:

'1. Los certificados de restitución expedidos con cargo a un mismo período presupuestario podrán solicitarse por separado en seis tramos. Las solicitudes de certificado podrán presentarse, a más tardar:

  1. el 7 de septiembre en el caso de los certificados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT