Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)

SectionRecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30. 7. 1999 L 199/59

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (1999/519/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente, (1) De conformidad con la letra p) del artículo 3 del Tratado, la acción comunitaria debe incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud; considerando que el Tratado contempla asimismo la protección de la salud de los trabajadores y los consumidores;

(2) En su Resolución del 5 de mayo de 1994 sobre la lucha contra los efectos nocivos provocados por las radiaciones no ionizantes (2), el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a proponer medidas legislativas para limitar la exposición de los trabajadores y del público en general a la radiación electromagnética no ionizante;

(3) Existen exigencias mínimas comunitarias para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en relación con los campos electromagnéticos, en lo que se refiere al trabajo con equipos con pantallas de visualización (3 ); se introdujeron medidas comunitarias para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, de la que haya dado a luz recientemente o esté en período de lactancia (4), que establecen, entre otras, la obligación de que los empresarios evalúen las actividades que implican un riesgo específico de exposición a radiaciones no ionizantes; se han propuesto exigencias mínimas para proteger a los trabajadores de los agentes físicos (5), incluidas medidas contra la radiación no ionizante; en consecuencia, la presente Recomendación no trata de la protección de los trabajadores contra la exposición a los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo;

(4) Es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos;

(5) Las medidas en relación con los campos electromagnéticos deberán proporcionar un elevado nivel de protección a todos los ciudadanos de la Comunidad; las disposiciones de los Estados miembros en este ámbito deberán basarse en un marco establecido de común acuerdo que contribuya a garantizar la uniformidad de la protección en toda la Comunidad;

(6) De conformidad con el principio de subsidiariedad, cualquier nueva medida emprendida en un ámbito que no sea competencia exclusiva de la Comunidad, como es la protección de los ciudadanos contra la radiación no ionizante, sólo puede ser adoptada por la Comunidad si, a la vista de la escala o de los efectos de la acción propuesta, la Comunidad puede alcanzar los objetivos propuestos mejor que los Estados miembros;

(7) Las acciones sobre la limitación de la exposición del público en general a los campos electromagnéticos deberían guardar proporción con otros aspectos de la calidad de vida en relación con servicios en que se recurre a los campos electromagnéticos, en sectores como las telecomunicaciones, la energía y la seguridad pública;

(1 ) DO C 175 de 21.6.1999.

(2) DO C 205 de 25.7.1994, p. 439.

(3 ) DO L 156 de 21.6.1990, p. 14. (5 ) DO C 77 de 18.3.1993, p. 12, y DO C 230 de 19.8.1994, p. 3.(4 ) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 7. 1999L 199/60 (8) Es necesario establecer un marco comunitario para la exposición a los campos electromagnéticos con objeto de proteger a los ciudadanos por medio de recomendaciones dirigidas a los Estados miembros;

(9) La presente Recomendación tiene como objetivo proteger la salud de los ciudadanos y, por lo tanto, se aplica en especial a las zonas pertinentes en las que los ciudadanos pasan un lapso de tiempo significativo en relación con los efectos cubiertos por la presente Recomendación;

(10) El marco comunitario para hacer uso de la amplia recopilación de documentación científica ya existente debe basarse en los mejores datos y asesoramiento científicos disponibles en el momento actual en este ámbito y que debería incluir restricciones básicas y niveles de referencia en relación con la exposición a campos electromagnéticos, recordando que únicamente se han utilizado efectos comprobados como base para la limitación recomendada de las exposiciones; la Comisión internacional de protección contra las radiaciones no ionizantes (Icnirp) ha prestado asesoramiento a este respecto, asesoramiento que ha sido respaldado por el Comité científico director de la Comisión; el marco debería ser revisado y evaluado periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y de las novedades de la tecnología y de las aplicaciones de las fuentes y prácticas que dan lugar a exposición a campos electromagnéticos;

(11) Dichas restricciones básicas y niveles de referencia deberían aplicarse a todas las radiaciones emitidas por campos electromagnéticos, a excepción de la radiación óptica y la radiación ionizante; los datos y asesoramiento correspondientes a la radiación óptica requieren todavía estudio y ya existen disposiciones comunitarias en relación con la radiación ionizante;

(12) Para evaluar el cumplimiento de las restricciones básicas de la presente Recomendación se anima a los organismos nacionales y europeos de normalización; deberían ser apoyados (por ejemplo, Cenelec, CEN) para que desarrollen, en el marco de la normativa comunitaria, normas para el diseño y prueba de equipos;

(13) La observancia de las restricciones y niveles de referencia recomendados debería proporcionar un elevado nivel de protección contra los efectos nocivos para la salud que pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos pero tal observancia puede no impedir necesariamente que se produzcan problemas de interferencia u otros efectos sobre el funcionamiento de productos sanitarios tales como prótesis metálicas, marcapasos y desfibriladores cardíacos e injertos cocleares y otros injertos;

la interferencia con marcapasos puede ocurrir a niveles inferiores a los niveles de referencia recomendados y debería por ello someterse a las precauciones adecuadas que, sin embargo, están fuera del ámbito de la presente Recomendación y se tratan en el contexto de la legislación sobre compatibilidad electromagnética y productos sanitarios;

(14) De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente Recomendación establece principios generales y métodos de protección del público, pero que es competencia de los Estados miembros el establecimiento de normas detalladas respecto de las fuentes y prácticas que pueden dar lugar a exposición a campos magnéticos y la clasificación de las condiciones de exposición de los individuos en profesionales o no profesionales, teniendo en cuenta y respetando las normas comunitarias en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores;

(15) De acuerdo con el Tratado, los Estados miembros pueden establecer un nivel de protección más elevado que el reflejado en la presente Recomendación;

(16) Las medidas arbitradas por los Estados miembros en este ámbito, ya sean obligatorias o no obligatorias, y la forma en que hayan tenido en cuenta la presente Recomendación, deberán ser objeto de informes, tanto en el ámbito nacional como comunitario;

(17) Con objeto de incrementar el conocimiento de los riesgos y medidas de protección contra los campos electromagnéticos, los Estados miembros deberían fomentar la divulgación de la información y las normas prácticas al respecto, sobre todo en lo que se refiere al diseño, instalación y utilización de equipos, de manera que se consigan niveles de exposición que no sobrepasen las restricciones recomendadas;

(18) Debería...

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