21. Protocolo sobre las relaciones exteriores de los Estados miembros con respecto al cruce de fronteras exteriores

SectionProtocolo

21. PROTOCOLO SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO AL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de los Estados miembros de garantizar controles efectivos en sus fronteras exteriores, en cooperación, en su caso, con terceros países,

HAN CONVENIDO en la siguiente disposición, que se incorporará como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo único

Las disposiciones relativas a las medidas sobre el cruce de fronteras exteriores incluidas en la letra b) del apartado 2 del artículo III-265 de la Constitución se entenderán sin...

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