E-0847/04 de Monica Frassoni a la ComisiónAsunto: Instalación de extracción de agua mineral en Padernello di Paese (Treviso)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿La Comisión tiene conocimiento de este proyecto? No tratándose de una obra de interés público prioritario, ¿cómo se puede admitir su construcción en una zona propuesta como parte de la Red Natura 2000? ¿Qué medidas va a tomar la Comisión para proteger la zona húmeda en cuestión y que este proyecto urbanístico se desarrolle en otra zona, si necesario? ¿Puede la Comisión decirnos si el proyecto en cuestión beneficia de cofinanciación comunitaria? (1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (30 de abril de 2004) La Comisión no tiene conocimiento del proyecto a que alude Su Señoría (construcción de un 'equipamiento de carácter sanitario-asistencial' en el humedal de d'Es Salobrar Es Trenc, al sur de la isla de Mallorca) que podría ir acompañado de la construcción de un hotel de lujo en la zona.

La Comisión ha comprobado que el lugar señalado ha sido clasificado como zona especial de protección para las aves (ZEPA) con arreglo al artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE (1) del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de la aves silvestres.

Debe señalarse que el lugar (Es trenc Salobrar de Campos ES0000037), de 1 442 hectáreas de superficie, ha sido igualmente propuesto por las autoridades españolas como lugar de importancia comunitaria (LIC) con posibilidad de formar parte de la red Natura 2000 en virtud de la Directiva 92/43/CEE (2 ) del Consejo, de 31 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Comisión se ha dirigido a las autoridades españolas para que presenten sus observaciones sobre la aplicación de las anteriores Directivas en este caso concreto con el fin de determinar si el proyecto en cuestión puede tener un efecto significativo en el lugar señalado habida cuenta de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE, en cuyo caso el procedimiento previsto en su artículo 6 debe aplicarse.

De cualquier modo, la Comisión, en su función de guardiana de los Tratados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el respeto del Derecho comunitario en el caso que nos ocupa.

Es preciso recordar, por otra parte, que las inversiones en el campo sanitario están excluidas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en las regiones comprendidas en el objetivo 2. Por el contrario, las ayudas a las empresas hoteleras y turísticas sí pueden acogerse a la asistencia del mismo.

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