Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión sobre la solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo y Recomendación de la Comisión relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 198/56 ES 14.7.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre la 'Comunicacio¥n de la Comisio¥ n sobre la solucio¥ n extrajudicial de conflictos en materia de consumo y Recomendacio¥n de la Comisio¥ n relativa a los principios aplicables a los o¥ rganos responsables de la solucio¥ n extrajudicial de los litigios en materia de consumo' (1999/C 198/11) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, vistas la Comunicacio¥n de la Comisio¥n sobre la solucio¥n extrajudicial de conflictos en materia de consumo y la Recomendacio¥n de la Comisio¥n relativa a los principios aplicables a los o¥rganos responsables de la solucio¥n extrajudicial de los litigios en materia de consumo (COM (1998) 198 final, de 30 de marzo de 1998);

vista la decisio¥n de su Mesa con fecha de 15 de julio de 1998 de emitir un dictamen sobre este tema, conforme al cuarto pa¥rrafo del arti¥culo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, asignando su preparacio¥n a la Comisio¥n de Poli¥tica Social, Salud Pu¥blica, Proteccio¥n de los Consumidores,

Investigacio¥n y Turismo (Comisio¥n 5);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 441/98 rev. 1) aprobado por la Comisio¥n 5 el 26 de enero de 1999 (ponente: Sr. Von Plottnitz), ha aprobado en su 28o Pleno, celebrado los di¥as 10 y 11 de marzo de 1999 (sesio¥n del 10 de marzo de 1999), el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n 1.3. La Comisio¥n observa asimismo que estos problemas, patentes ya a escala nacional, aumentan cuando los conflictos tienen una dimensio¥n internacional. Sen~ala, adema¥s, que laTras el proceso de consultas sobre el Libro Verde(1) y en torno duracio¥n de los procedimientos judiciales es desmesurada, yal subsiguiente Plan de Accio¥n(2) sobre el 'acceso de los su coste desproporcionado, en relacio¥n con la cuanti¥a de losconsumidores a la justicia y solucio¥n de litigios en materia de litigios, generalmente modesta; ante esta situacio¥n, muchosconsumo en el mercado u¥nico', la Comisio¥n ha presentado consumidores renuncian a hacer valer sus derechos en vi¥aahora una Comunicacio¥n sobre la solucio¥n extrajudicial de judicial.conflictos en materia de consumo, asi¥ como una Recomendacio¥n relativa a los principios aplicables a los o¥rganos responsables de la solucio¥n extrajudicial de los litigios en materia de consumo.

  2. Posibles soluciones 1.1. Segu¥n la Comisio¥n, el acervo comunitario en el a¥mbito de la proteccio¥n de los consumidores ha experimentado un gran desarrollo con la adopcio¥n de varios actos juri¥dicos El debate sobre las vi¥as para llegar a una solucio¥n gira en torno comunitarios; por su parte, los Estados miembros tambiÈn han a las tres siguientes, que no se excluyen entre si¥:

aprobado --tanto en campos ya armonizados como en otros que au¥n no lo han sido-- un conjunto muy variado de disposiciones que confieren derechos especi¥ficos a los consu- -- la simplificacio¥n y mejora de los procedimientos judiciales;

midores.

-- la optimizacio¥n de la comunicacio¥n entre consumidores y 1.2. No obstante, en dicho a¥mbito se observa asimismo profesionales, y una serie de carencias a escala comunitaria en relacio¥n con la posibilidad de hacer efectivas las posiciones juri¥dicas existentes.

Un consumidor que quisiera ejercer sus derechos en los -- la creacio¥n de procedimientos extrajudiciales para la tribunales se encontrari¥a, en particular, con los siguientes solucio¥n de conflictos en materia de consumo.

obsta¥culos:

-- el coste de la consulta juri¥dica, los gastos judiciales y los 2.1. Ante las disparidades entre los procedimientos judicia-gastos de consulta de expertos;

les simplificados que ya existen en la mayori¥a de los Estados miembros --en cualquier caso, para los litigios de pequen~a-- la duracio¥n de los procedimientos judiciales, y cuanti¥a--, la Comisio¥n dirige su mirada en su propuesta a la solucio¥n extrajudicial de los conflictos en materia de consumo.-- barreras de cara¥cter psicolo¥gico, debidas a la complejidad Se trata de un enfoque acertado, pues con ello se aborda lade unos procedimientos acusadamente formalistas y a las posibilidad de simplificar el acceso de los consumidores a ladificultades de comprensio¥n que plantean.

justicia, asi¥ como de mejorar la comunicacio¥n entre los consumidores y los profesionales, sin actuar sobre el complejo entramado de procedimientos judiciales de los Estados miem-(1) COM(93) 576 final de 16 de noviembre de 1993.

(2) COM (96) 13 final de 14 de febrero de 1996. bros.

14.7.1999 ES C 198/57Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.2. Por lo que respecta a la posibilidad de crear procedi- 2.3.2.3. Principio de contradiccio¥n.

mientos extrajudiciales, la Comisio¥n constata que actualmente hay en Europa una pluralidad de mecanismos extrajudiciales 2.3.2.4. Principio de eficacia (que estara¥ asegurada porespeci¥ficos para la solucio¥n de los litigios en materia de medidas como la no obligatoriedad de utilizar un representanteconsumo. Unas veces se trata de procedimientos complemenlegal para el procedimiento, la gratuidad de Èste o la fijacio¥ntarios o previos en relacio¥n con el judicial, como la mediacio¥n de costes moderados, el ra¥pido desarrollo procedimental y lao la conciliacio¥n, y otras de mecanismos alternativos, como el concesio¥n de amplias facultades de direccio¥n del procedi-arbitraje.

miento al o¥rgano competente para la solucio¥n del litigio).

2.2.1. La Comisio¥n observa que los procedimientos extraju2.3.2.5. Principio de legalidad (que se asegurara¥, entre otras diciales tambiÈn deberi¥an ofrecer un mi¥nimo de garanti¥as con cosas, por la prohibicio¥n de privar al consumidor de la vistas a asegurar una 'buena justicia' y, sobre todo, a aumentar proteccio¥n que...

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