Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2005, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor del fabricante de productos cárnicos Greußener Salamifabrik GmbH [notificada con el número C(2005) 2725]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2005

relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor del fabricante de productos cárnicos Greußener Salamifabrik GmbH

[notificada con el número C(2005) 2725]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2005/920/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 6 de noviembre de 1997, la medida en cuestión fue notificada de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. Al parecer, el beneficiario ya había recibido anteriormente una ayuda similar.

    Por consiguiente, la medida se registró como ayuda no notificada. Mediante cartas de 4 de febrero de 1998, de 10 de junio de 1998 y de 4 de febrero de 1999, Alemania comunicó datos adicionales a la Comisión.

    (2) Por carta de 7 de junio de 1999, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda mencionada.

    (3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).

    La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

    (4) Se transmitieron a Alemania las observaciones recibidas y se solicitó su opinión al respecto. Los comentarios de Alemania se recibieron mediante carta de 23 de febrero de 2000.

    (5) Mediante carta de 18 de mayo de 2005, registrada el 23 de mayo de 2005, Alemania solicitó a la Comisión que tomase una decisión sobre la base de las informaciones a su disposición y de conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3).

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    (6) La empresa beneficiaria, Greußener Salamifabrik GmbH, era una empresa fabricante de productos cárnicos que producía y comercializaba diversos tipos de productos cárnicos y embutidos. La empresa no realizaba el sacrificio de los animales, sino que se dedicaba a la transformación de carne de matadero. Según la información aportada por Alemania, el 1 de octubre de 1999 se inició el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de Greußener Salamifabrik GmbH. No se informó a la Comisión del resultado del procedimiento. Sin embargo, parece que al menos las instalaciones de la empresa continúan operando bajo la denominación 'Greußener Salami- und Schinkenfabrik GmbH'. Los comentarios de la presente decisión se refieren, no obstante, a la empresa Greußener Salamifabrik GmbH, declarada más tarde insolvente.

    (7) El continuo descenso de las ventas había causado que la empresa tuviese pérdidas y un flujo de tesorería negativo desde 1995. Un documento elaborado por Dr. Zimmermann & Partner en septiembre de 1996 permite concluir que la situación del flujo de tesorería de la empresa estaba en un punto extremadamente crítico en ese momento. Las dificultades financieras de la empresa ya se mencionaban en la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (4) y no se pusieron en duda durante el procedimiento de investigación. Se consideró necesaria la reestructuración de la Greußener Salamifabrik. Para su financiación, la empresa tuvo que solicitar un préstamo adicional en el cuarto trimestre de 1996 (por la cantidad de 375 000 DEM en el Dresdner Bank AG y por la cantidad de 725 000 DEM en la Sparkasse Erfurt). El Thüringer Aufbaubank aportó para ambos préstamos una garantía subsidiaria del 80 %, de modo que se cubrió la cantidad de 880 000 DEM. Esta garantía, denominada en lo sucesivo ayuda 1, no fue comunicada a la Comisión, lo que infringe lo dispuesto en la carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989.

    ES L 335/48 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2005

    (1) DO C 238 de 21.8.1999, p. 15.

    (2) Véase la nota 1.

    (3) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

    (4) Véase la nota 1.

    (8) El 8 de enero de 1997, Ergewa GmbH adquirió el 75 % de las acciones de la empresa beneficiaria. El nuevo propietario procedió a correcciones de valor específicas por incobros resultantes de exportaciones no garantizadas a Rusia y a una depreciación del activo por el valor total de 1,2 millones de DEM. Esta operación llevó, junto con otro descenso de las ventas, a un empeoramiento del balance que provocó la necesidad de una nueva reestructuración.

    (9) En su carta de notificación de 6 de noviembre de 1997,

    Alemania subrayó que la Greußener Salamifabrik no había cumplido sus objetivos de volumen de ingresos y ventas para 1997, que la empresa se encontraba en peligro constante de quiebra, debiendo asumirse que ya no estaba en condiciones de cumplir sus obligaciones de devolución de los préstamos a los bancos. Por esta razón, en agosto de 1997 Schitag, Ernst & Young Deutsche Allgemeine Treuhand AG creó un nuevo plan de saneamiento para la Greußener Salamifabrik GmbH. El nuevo plan de saneamiento preveía tres tipos de medidas:

    1. saneamiento de la estructura financiera mediante:

      -- reducción parcial de la deuda de la empresa a través de la cancelación de deudas,

      -- reestructuración de las deudas bancarias existentes,

      -- aportación de capital por parte de los socios;

    2. elaboración y aplicación de un nuevo plan de comercialización;

    3. medidas de reducción del gasto.

      1. Estructura financiera

        (10) La Sparkasse Erfurt canceló una deuda de 1,7 millones de DEM como parte del proceso de reestructuración. Como compensación, se ejecutó parcialmente la garantía concedida antes por el Thüringer Aufbaubank (un banco estatal) para un préstamo que ascendía a 725 000 DEM (véase el considerando 7); la Sparkasse Erfurt recibió 370 000 DEM (el 64 % del importe de la garantía) en el marco de la reestructuración. Asimismo, se ejecutó parcialmente una garantía que el Bürgschaftsbank Thüringen GmbH (un banco privado) había concedido en 1993 para un préstamo que ascendía a un millón de DEM; la Sparkasse Erfurt recibió 590 000 DEM (el 74 % del importe de la garantía).

        (11) Por otro lado, el Dresdner Bank Erfurt refinanció un préstamo por valor de 2,5 millones de DEM que había sido concedido por la Sparkasse Erfurt. El Dresdner Bank concedió este préstamo sólo a condición de que el Thüringer Aufbaubank garantizase el 80 % del préstamo.

        (12) La nueva garantía por valor de 2 millones de DEM y la utilización parcial (370 000 DEM) de la garantía anterior fueron comunicadas la Comisión mediante carta de 6 de noviembre de 1997 con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, así como con arreglo a su carta dirigida a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989. Ambas medidas en conjunto se denominarán en lo sucesivo ayuda 2. Alemania comunicó en su carta de 4 de febrero de 1999, y de nuevo en su carta de 18 de mayo de 2005, que la garantía del Thüringer Aufbaubank por la cantidad de 2 millones de DEM sólo podría concederse a condición de que fuese aprobada por la Comisión.

        (13) El préstamo del Dresdner Bank Erfurt por valor de 2,5 millones de DEM fue pagado a la Greußener Salamifabrik GmbH.

        (14) Por último, Ergewa GmbH, propietaria del 75 % de las acciones de la empresa, concedió, además, un préstamo subordinado por valor de 1,5 millones de DEM a la Greußener Salamifabrik GmbH.

      2. Estrategia comercial

        (15) La estrategia comercial tiene los tres objetivos siguientes:

        desarrollo de productos, política de productos y promoción de ventas. Estas medidas perseguían en general una mayor orientación al mercado.

      3. Medidas de reducción del gasto

        (16) Las medidas de ahorro más fácilmente alcanzables ya se habían tomado en el contexto de una reestructuración anterior. Sin embargo, el plan de saneamiento preveía ahorros de costes adicionales para reducir especialmente el consumo energético y los gastos de transporte.

        (17) Según la información comunicada a la Comisión, estas medidas, en conjunto, deberían hacer a la empresa nuevamente viable y restablecer su rentabilidad. Para ello sería necesario el aumento del volumen de negocios de 6 845 000 DEM en 1996 a 7 millones de DEM en 1998 y a 8 millones de DEM en 1999.

        (18) La Comisión incoó el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con las mencionadas medidas a favor de la Greußener Salamifabrik, que se pueden resumir del siguiente modo:

        ES 21.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/49

        -- garantía del 80 % por parte del Thüringer Aufbaubank para dos préstamos por un valor total de 1,1 millones de DEM en diciembre de 1996 (importe de la garantía: 880 000 DEM),

        -- la utilización parcial de una de las garantías (370 000

        DEM) durante la reestructuración en 1997,

        -- la segunda garantía del 80 % por parte del Thüringer Aufbaubank para un préstamo bancario por valor de 2,5 millones de DEM (importe de la garantía: 2 millones de DEM) en 1997.

        (19) Debido a que las garantías se concedieron a una empresa en dificultades financieras, la Comisión debe concluir que, en el momento de concesión, el elemento de ayuda corresponde al 100 % del importe garantizado (a saber:

        880 000 DEM en 1996 y 2 millones de DEM en 1997), es decir, en total, a 2,88 millones de DEM.

        (20) La Comisión incoó el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE relativo a las mencionadas medidas, porque tenía dudas de si: la medida estaba en consonancia con la carta de la Comisión SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989, relativa a las garantías estatales y con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1994 y 1997 (5). Con respecto a las Directrices, la...

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