Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativa a la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 199/22 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2009

relativa a la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad

(2009/556/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 3, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de marzo de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza a fin de negociar un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 21 de noviembre de 1990, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías

( 1

) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 1990»).

(5) Resulta oportuno precisar cuál debe ser la representación de la Comunidad en el Comité mixto establecido por el nuevo Acuerdo consolidado y determinar los procedimientos internos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de dicho Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para notificar a las autoridades de la Confederación Suiza la finalización de los procedimientos de aprobación del Acuerdo por la Comunidad

( 4

).

(2) La Comisión y la Confederación Suiza han negociado una modificación del Acuerdo de 1990, cuyo efecto, entre otros, es ampliar su ámbito de aplicación a la seguridad aduanera. El contenido del Acuerdo de 1990 debe incorporarse a un nuevo Acuerdo consolidado.

(3) Conviene aprobar el nuevo Acuerdo consolidado.

(4) A la espera de que las Partes contratantes finalicen sus procedimientos internos, el nuevo Acuerdo consolidado debe aplicarse de forma provisional a partir del 1 de julio...

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