Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil'

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.2.2002 ES C 36/77Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en pra¥ctica de un espacio judicial europeo en materia civil' (2002/C 36/16) El 13 de junio de 2001, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 3 de octubre de 2001 (Ponente: Sr. Atai¥de Ferreira).

En su 385o Pleno de los di¥as 16 y 17 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 92 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

actividades en el a¥mbito de la cooperacio¥n judicial en materia1. Marco general de la propuesta de Reglamento desticivil para el peri¥odo 2002-2006, incluye los siguientes obje-nado a facilitar la aplicacio¥ n de un espacio judicial tivos:europeo en materia civil

  1. fomentar la cooperacio¥n judicial;

    1.1. Fundamento juri¥dico b) mejorar el conocimiento mutuo de los sistemas juri¥dicos y judiciales de los Estados miembros;

    1.1.1. El Tratado de Maastricht asigna a la Unio¥n el objetivo

  2. permitir la puesta en pra¥ctica y la supervisio¥n so¥lidas deesencial de preservar y desarrollar un espacio de libertad, de los instrumentos comunitarios en este a¥mbito;seguridad y de justicia. Con este fin, el Tratado de Amsterdam atribuye al Consejo la tarea de adoptar medidas en el a¥mbito

  3. mejorar el acceso y la informacio¥n del pu¥blico sobre lade la cooperacio¥n judicial en materia civil, de conformidad con evolucio¥n del proceso de creacio¥n de un espacio delo dispuesto en los arti¥culos 65 y 67 (arti¥culo 61 del Tratado libertad y seguridad, en particular por lo que se refiere alconsolidado).

    acceso a la justicia, la cooperacio¥n judicial y el sistema juri¥dico de Estados miembros.

    1.1.2. La interpretacio¥n del a¥mbito de aplicacio¥n y del alcance de este objetivo y las medidas para su aplicacio¥n se 1.2.2. Entre las actividades que pueden financiarse en elfijaron posteriormente en documentos y declaraciones del marco del Reglamento figuran:Consejo y de la Comisio¥n, entre los cuales destacan el plan de accio¥n relativo a las disposiciones o¥ptimas de aplicacio¥n de las

  4. las acciones que realice la Comisio¥n en particular paradisposiciones del Tratado de Amsterdam sobre este tema (plan la puesta en pra¥ctica y la supervisio¥n so¥lidas de losde accio¥n de Viena), las conclusiones del Consejo Europeo de instrumentos comunitarios en el a¥mbito de la coopera-Tampere, de octubre de 1999, y los sucesivos marcadores de cio¥n judicial en materia civil, con ayuda de manuales,supervisio¥n del progreso realizado en la creacio¥n de un espacio bases de datos, publicaciones y estudios;de libertad, de seguridad y de justicia en la Unio¥n Europea, cuya u¥ltima actualizacio¥n se remonta a mayo de 2001

  5. las subvenciones que cubran los gastos de funcionamiento(COM(2001) 278 final).

    de las organizaciones no gubernamentales sin a¥nimo de lucro;

    1.1.3. Tal como la Comisio¥n afirma, correctamente, en la exposicio¥n de motivos que precede a la propuesta de Regla- c) las subvenciones para la cofinanciacio¥n de proyectos mento objeto de examen, sus objetivos predominantes consis- especi¥ficos con otras fuentes del sector...

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