Anuncio a la atención de Fahd Mohammed Ahmed Al-Quso, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) no 1204/2010 de la Comisión

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2010

Anuncio a la atención de Fahd Mohammed Ahmed Al-Quso, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) n o 1204/2010 de la

Comisión

(2010/C 343/20)

  1. La Posición Común 2002/402/PESC ( 1 ) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos

    de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    - Al-Qaida, los talibanes y Usamah bin Ladin,

    - personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y Usamah bin Ladin, y

    - personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    4. cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

  2. El Comité de las Naciones Unidas decidió, el 7 de diciembre de 2010, añadir a Fahd Mohammed Ahmed Al-Quso a la lista pertinente, quien podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirle en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá...

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