95/456/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, Ayuda de Estado nº C 1A/92 - Programa griego de ayudas al sector farmacéutico, financiado mediante exacciones sobre los productos farmacéuticos y otros productos afines (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 1995 Ayuda de Estado n° C 1A/92 - Programa griego de ayudas al sector farmacéutico, financiado mediante exacciones sobre los productos farmacéuticos y otros productos afines (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/456/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I

La Organización Nacional de Productos Farmacéuticos griega (ONPF) es una entidad de Derecho público creado por la Ley n° 1316 de 11 de enero de 1983.

El cometido que la ley asignaba a la ONPF era la protección y mejora de la salud pública, el fomento del interés público por los sectores de la producción, importación y circulación de los productos farmacéuticos y afines, la promoción de empresas comerciales e industriales y el desarrollo de la tecnología y la investigación en el sector farmacéutico.

Hasta el año 1991, la ONPF se venía financiando mediante ingresos percibidos directamente a través de a) una exacción del 15 % sobre los precios al por mayor de todos los productos farmacéuticos vendidos en el mercado griego, fueran éstos de fabricación nacional, comunitaria o procedieran de un tercer país; b) una exacción del 1 % sobre el precio al por mayor de todos los cosméticos vendidos en el mercado griego independientemente de su procedencia griega, comunitaria o exterior a la Comunidad; c) otros tributos y cargas que gravaban la circulación de productos farmacéuticos y afines en el mercado griego; d) indirectamente mediante transferencias presupuestarias, cuando resultaba necesario.

La Ley n° 1316/83 preveía asimismo la creación de dos entidades paralelas bajo la tutela y el control de la ONPF, denominadas « Industria Nacional de Productos Farmacéuticos » (INPF), en el sector de la producción, y « Depósito Estatal de Productos Farmacéuticos » (DEPF), en el ámbito de la distribución de productos nacionales. Ambas eran personas jurídicas de Derecho privado.

El cometido que la ley asignaba a la INPF era la producción, importación y venta de productos farmacéuticos en el mercado nacional, la exportación de dichos productos, así como el suministro de cualquier otra sustancia necesaria para los fines de la INPF y la cobertura de las necesidades del mercado.

El capital en acciones de la empresa pertenecía íntegramente a la ONPF. Esta última desembolsó el capital en acciones en tramos sucesivos mediante transferencias directas de 1985 a 1989 y de nuevo en 1991. La INPF disponía asimismo de ingresos directos procedentes de sus propias actividades económicas.

La misión del DEPF consistía en la importación, exportación y comercialización de productos farmacéuticos. Al igual que en la INPF, el capital en acciones estaba íntegramente en manos de la ONPF. Esta última cubría asimismo los costes de explotación del DEPF y los beneficios revertían sobre ella.

Después de 1991, por las Leyes n° 1759/88, n° 1821/88 y, especialmente, n° 1965/91, n° 2001/91 y n° 2065/92, se modificaron tanto la finalidad como el método de financiación de la ONPF. En la actualidad, su cometido consiste en proteger y mejorar la salud pública y fomentar el interés público por los productos farmacéuticos y afines, garantizar en el mercado griego el adecuado suministro de productos farmacéuticos de la mejor calidad y, por último, impulsar y desarrollar la innovación tecnológica y la investigación en el sector farmacéutico.

Por lo que respecta a la financiación de la ONPF, su principal fuente de ingresos consiste en un porcentaje del 10 % del producto de la exacción del 15 % sobre los precios al por mayor de todos los productos farmacéuticos en circulación en el mercado griego y de una exacción del 1 % sobre los precios al por mayor de todos los cosméticos. Dichas exacciones gravan indistintamente los productos nacionales y los importados, procedan éstos de otros Estados miembros o de terceros países. La INPF y el DEPF fueron liquidados por la Ley n° 1965/91.

En el marco de la ONPF, y bajo su control, se creó el Instituto para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el sector Farmacéutico (IIDTF) por la Ley n° 1965/91. Aunque el IIDTF ha sido legalmente constituido, aún no ha entrado en funcionamiento. El IIDTF es una persona jurídica de Derecho privado y sus tareas incluyen el desarrollo y la investigación en el sector farmacéutico, el control de calidad de los medicamentos, el desarrollo e importación de tecnología en el sector farmacéutico y la importación y exportación de dichos productos, sólo en los casos en que no sea posible cubrir las necesidades específicas del mercado griego de otra forma (mediante importadores privados).

El IIDTF será financiado en parte mediante transferencias directas de la ONPF, mediante sus propios ingresos, procedentes de las actividades de investigación, mediante préstamos, así como por una posible venta de una parte de sus activos. Así pues, un porcentaje de los fondos públicos asignados directamente a la ONPF se canalizarán hacia la financiación de las actividades del IIDTF.

II

A raíz de una denuncia, la Comisión pidió a las autoridades griegas por carta de 22 de febrero de 1991 que facilitaran información sobre la ayuda concedida a las empresas « Industria Nacional de Productos Farmacéuticos » (INPF) y « Depósito Estatal de Productos Farmacéuticos » (DEPF), ambas propiedad de la « Organización Nacional de Productos Farmacéuticos ». Asimismo, pedía información detallada sobre las exacciones que gravan la venta de productos farmacéuticos y cosméticos en Grecia y que, unidas a una contribución anual por parte del Estado, se utilizaban para financiar la ONPF y, por lo tanto, de forma indirecta, a la INPF y al DEPF.

En su respuesta de 2 de octubre de 1991, que contenía información general sobre los objetivos y estructura financiera de la ONPF, las autoridades griegas se limitaban a proponer una modificación de la ley que regulaba la ONPF. No obstante, no se recibió la información solicitada por la Comisión mediante carta de 25 de abril de 1991 y durante la reunión con el ministro griego de Energía, celebrada en 18 de noviembre de 1991.

De acuerdo con la información de que...

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