2003/C 222 E/254E-0666/03 de Jan Dhaene a la Comisión Asunto: Equipamiento de los vehículos con un faro antiniebla trasero intermitente (ARFF)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Opina el Consejo que se ha aplicado realmente el principio de control democrático con respecto a España? ¿Piensa el Consejo incluir en los nuevos textos que se están elaborando un instrumento jurídico para los incluidos en la lista negra de la Unión Europea? Respuesta (13 de mayo de 2003) El Consejo no puede adoptar posición alguna en lo que se refiere a los casos de asuntos penales individuales ni a propósito del mantenimiento del orden público en los Estados miembros.

En cuanto a la última pregunta que plantea Su Señoría, el Consejo le invita a que tome nota de que el Consejo ha adoptado la 'Decisión 2003/48/JAI de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aplicación de medidas específicas de cooperación policial y judicial en la lucha contra el terrorismo de acuerdo con el artículo 4 de la Posición común 2001/931/PESC', que se publicó en la página 68 del Diario Oficial L 16 de 22 de enero de 2003, p. 68.

(2003/C 222 E/254) PREGUNTA ESCRITA E-0666/03 de Jan Dhaene (Verts/ALE) a la Comisión (6 de marzo de 2003) Asunto: Equipamiento de los vehículos con un faro antiniebla trasero intermitente (ARFF) Ya en 1991 y en 1992 el faro antiniebla trasero automático intermitente ('automatic rear fog flashlight' o ARFF) figuraba en el orden del día del GRE (Grupo de trabajo sobre alumbrado y señales luminosas), por lo que este sistema ya ha sido examinado por los especialistas en alumbrado.

La investigación aplicada llevada a cabo en el laboratorio especializado en niebla de las autoridades francesas ubicado en Clermont-Ferrand, y que fue cofinanciada por la Comisión Europea, confirmó que, tras una serie de pruebas, realizadas con total independencia, de las posibles combinaciones de configuraciones europeas de alumbrado trasero autorizadas en la actualidad, todas las personas que participaron en las pruebas a escala internacional indicaron que el faro antiniebla trasero intermitente resultaba sistemáticamente el más fácil de detectar y constituía la mejor señal de alarma adicional. Ya en 1994, el abogado general del Tribunal de Amsterdam dictaminó que dichos faros no estaban prohibidos.

En 1999, el Grupo de Alto Nivel sobre seguridad vial de la Comisión Europea no vio objeción alguna para la aplicación de este dispositivo al tráfico internacional, basándose en la Convención de Viena, que estipula que, en tanto perdure el peligro, está permitido lanzar señales intermitentes con faros diseñados especialmente para tal fin. Con estas señales adicionales...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT