Reglamento nº 112 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
L 230/264 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n
o 112 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) -
Prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED
Incorpora todo el texto válido hasta:
el suplemento 12 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010
ÍNDICE
REGLAMENTO
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Ámbito de aplicación
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Definiciones
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Solicitud de homologación de un faro
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Marcados
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Homologación
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REQUISITOS TÉCNICOS APLICABLES A LOS FAROS
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Especificaciones generales
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Iluminación
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Color
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Medición del deslumbramiento
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OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
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Modificación del tipo de faro y extensión de la homologación
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Conformidad de la producción
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Sanciones por no conformidad de la producción
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Cese definitivo de la producción
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Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos
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Disposiciones transitorias
ANEXOS
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ES
31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/265
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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
( 1 )
El presente Reglamento se aplicará a los faros de los vehículos de categorías L, M, N y T
( 2 ).
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DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.1. «lente»: el componente exterior del faro (unidad) que transmite luz a través de su superficie reflectante,
1.2. «revestimiento», todo producto o productos aplicados, en una o varias capas, a la cara exterior de la lente;
1.3. faros de distinto «tipo»: los faros que difieren en aspectos esenciales como:
1.3.1. la denominación comercial o marca,
1.3.2. las características del sistema óptico,
1.3.3. la inclusión o eliminación de componentes que pueden modificar los efectos ópticos por reflexión, refracción, absorción o deformación durante el funcionamiento,
1.3.4. la especialización para la circulación por la derecha o por la izquierda o posibilidad de utilización para ambos sentidos de circulación,
1.3.5. el tipo de haz proyectado (haz de cruce, haz de carretera, o ambos),
1.3.6. los materiales de que están hechas las lentes y el revestimiento, de haberlo,
1.3.7. la categoría de lámpara de incandescencia utilizada o el (los) código(s) de identificación específico(s) del módulo LED,
1.3.8. sin embargo, se considerará que un dispositivo destinado a ser instalado en el lado izquierdo del vehículo y el correspondiente dispositivo destinado a ser instalado en el lado derecho del vehículo son del mismo tipo.
1.4. faros de «clases» diferentes (A o B): aquellos identificados mediante disposiciones fotométricas particulares.
1.5. Las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en su serie de enmiendas vigente en el momento en que se solicite la homologación de tipo se aplicarán al presente Reglamento.
( 1 ) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá a una de las partes en el Acuerdo que aplique este Reglamento prohibir la combinación de un faro provisto de una lente de material plástico, homologado con arreglo al presente Reglamento, con un dispositivo limpiafaros mecánico (con escobillas).
( 2 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modificación 2, modificado en último lugar por la Modificación 4).
ES
L 230/266 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010
1.6. Las referencias del presente Reglamento a las lámparas de incandescencia normalizadas (de referencia) y al Reglamento n o 37 remitirán al Reglamento n o 37 y sus series de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.
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SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE UN FARO
2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o marca comercial o su representante debidamente autorizado. En la solicitud se especificará:
2.1.1. si el faro está destinado a emitir un haz de cruce y un haz de carretera o solo uno de ellos;
2.1.2. si, en caso de que esté destinado a emitir un haz de cruce, está diseñado para la circulación tanto por la izquierda como por la derecha, o solo por la izquierda o solo por la derecha;
2.1.3. en caso de que el faro esté provisto de un reflector ajustable, las posiciones de montaje del faro en relación con el suelo y con el plano longitudinal mediano del vehículo;
2.1.4. si se trata de un faro de la clase A o B;
2.1.5. la categoría de lámpara o lámparas de incandescencia utilizadas de acuerdo con la lista del Reglamento n o 37 y sus series de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de homologación, o, si está(n) disponible(s), el (los) código(s) específicos de identificación del módulo de fuente luminosa para módulos LED.
2.2. Las solicitudes de homologación irán acompañadas de los elementos que figuran a continuación.
2.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados como para que se pueda identificar el tipo, y en los que se muestre una vista frontal del faro con detalles de las nervaduras de la lente, si las hubiera, y un corte transversal. Se indicará en los dibujos el espacio o espacios reservado(s) para la marca de homologación y, en caso de tratarse de módulos LED, también el espacio reservado para el código o códigos de identificación específico(s) del módulo o módulos.
2.2.1.1. Si el faro está provisto de un reflector ajustable, se indicará la posición o posiciones de montaje del faro en relación con el suelo y el plano longitudinal medio del vehículo, en caso de que el faro se utilice solo en esa posición o posiciones.
2.2.2. En caso de que los faros se utilicen para proporcionar iluminación en curva, una breve descripción técnica que incluya las posiciones extremas con arreglo al apartado 6.2.9. Si se trata de módulos LED, deberá contener también:
a) una breve especificación técnica de los módulos LED;
b) un dibujo que muestre las dimensiones y los valores eléctricos y fotométricos básicos, así
como el flujo luminoso objetivo;
c) si hay un de mecanismo electrónico de control de la fuente luminosa, la información sobre la interfaz eléctrica necesaria para los ensayos de homologación.
2.2.3. Dos muestras de cada tipo de faro destinado a ser instalado, respectivamente, uno en el lado izquierdo y otro en el lado derecho del vehículo.
2.2.4. Para el ensayo del material plástico del que estén hechas las lentes:
2.2.4.1. catorce lentes;
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31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/267
2.2.4.1.1. diez de dichas lentes podrán sustituirse por diez muestras de material, de 60 × 80 mm como mínimo, con una superficie exterior plana o convexa y un área esencialmente plana (radio de curvatura no inferior a 300 mm) en el medio que mida al menos 15 × 15 mm;
2.2.4.1.2. cada una de dichas lentes o muestras del material habrá sido fabricada mediante el método que se emplee para la fabricación en serie;
2.2.4.2. un reflector en el que puedan montarse las lentes conforme a las instrucciones del fabricante.
2.2.5. Para probar la resistencia de los componentes transmisores de luz hechos de materiales plásticos a la radiación ultravioleta (UV) de los...
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