Reglamento (CE) nº 482/2009 de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Reglamento (CE) nº 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 145/17

ES

REGLAMENTO (CE) N o 482/2009 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Reglamento (CE) n o 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

( 1

), y, en particular, su artículo 91,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 2 ), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1698/2005, que establece el marco jurídico para la ayuda prestada por el Feader en favor del desarrollo rural en la Comunidad, ha sido modificado por el Reglamento (CE) n o 473/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Reglamento (CE) n o 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 3 ), con el fin de tener en cuenta el Plan Europeo de Recuperación Económica que fue aprobado por el Consejo Europeo, en su reunión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008.

(2) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 1974/2006 de la Comisión

( 4 ) debe complementarse con disposiciones de aplicación adicionales.

(3) El artículo 70, apartado 4 ter, del Reglamento (CE) n o 1698/2005 permite a los Estados miembros aplicar porcentajes de cofinanciación más elevados por el Feader durante 2009, a condición de que el índice global de contribución del Feader, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, apartado 3, de dicho Reglamento, sea respetado a lo largo de todo el período de programación. Es necesario determinar el procedimiento según el cual los Estados miembros pueden utilizar esa posibilidad así como el mecanismo a través del cual se garantizará que el porcentaje total de contribución del Feader se respetará durante todo el período de programación.

(4) Para facilitar la ejecución de estrategias de desarrollo local y, en especial, el funcionamiento de los grupos de acción local, tal como se define en el artículo 62 del Reglamento (CE) n o 1698/2005, debe autorizarse la posibilidad de pagar anticipos relacionados con sus costes de funcionamiento.

(5) Teniendo en cuenta el beneficio medioambiental general resultante de la transferencia de una explotación, o una parte de la misma, a una organización que tiene el objetivo de la gestión de la naturaleza, debe permitirse a los Estados miembros que no requieran al beneficiario el reembolso en caso de que la organización no asuma el compromiso exigido como condición para la concesión de la ayuda.

(6) Debe facilitarse la ejecución de las operaciones relativas a inversiones asociadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, previstas en el artículo 57, letra a), del Reglamento (CE) n o 1698/2005. Por lo tanto, debe permitirse a los Estados miembros fijar el nivel de ayuda de tales operaciones basándose en costes estándar e hipótesis estándar de pérdidas de ingresos, tal como ya está previsto para las operaciones de naturaleza similar con arreglo al artículo 53 del Reglamento (CE) n o 1974/2006.

(7) Para que los Estados miembros puedan beneficiarse del artículo 70, apartado 4 ter, del Reglamento (CE) n o 1698/2005, deben adaptarse las normas para el cálculo de la contribución comunitaria en el contexto de las cuentas del Feader, previstas en el Reglamento (CE) n o 883/2006 de la Comisión

( 5 ).

(8) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 1974/2006 y (CE) n o 883/2006 en consecuencia.

(9) En aras de la coherencia con la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 473/2009, que se complementa con las disposiciones del presente Reglamento, conviene que este último sea aplicable a partir del 1 de enero de 2009. Esta aplicación retroactiva no debe infringir el principio de seguridad jurídica de los beneficiarios potenciales.

( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 3 ) DO L 144 de 9.6.2009, p. 3.

( 4 ) DO L 368 de 23.12.2006, p. 15.

( 5 ) DO L 171de 23.6.2006, p. 1.

L 145/18 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2009

ES

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de desarrollo rural y del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1974/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 6, apartado 1, queda modificado como sigue:

  1. tras la letra b), se añade la letra siguiente:

    b bis) modificaciones del plan de financiación relativas a la aplicación del artículo 70, apartado 4 ter, del Reglamento (CE) n o 1698/2005;

    ;

  2. la letra...

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