Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativa a las ayudas concedidas por el Estado federado de Turingia en favor de la empresa Thüringer Motorenwerke GmbH [notificada con el número C(1997) 4341]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 316/20 25.11.98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 relativa a las ayudas concedidas por el Estado federado de Turingia en favor de la empresa Thüringer Motorenwerke GmbH [notificada con el número C(1997) 4341] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/664/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los demás Estados miembros y terceros interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE,

Considerando lo que sigue:

I Por carta de 8 de agosto de 1996, registrada el 12 de agosto de 1996, Alemania notificó a la Comisión ayudas estatales en favor de la empresa Thüringer Motorenwerke GmbH (en adelante denominada 'TMW'). Se trataba de ayudas de salvamento en el marco del programa Konsolidierungsfonds des Landes Thüringen (Fondo de consolidación del Estado federado de Turingia), aprobado por la Comisión el 20 de diciembre de 1995(1 ).

En virtud de este programa, se concedieron en 1995 y 1996 varios préstamos por un importe total de 4,8 millones de marcos alemanes con anterioridad a cualquier Decisión de la Comisión. Por este motivo, el asunto se registró como ayuda no notificada con la referencia NN 99/96.

La principal actividad de TMW es la producción de motores para vehículos automóviles.

Mediante carta de 8 de noviembre de 1996, las autoridades alemanas comunicaron que el 30 de septiembre de 1996 se había iniciado un procedimiento de ejecución universal (Gesamtvollstreckungsverfahren), procedimiento anterior a una adquisición o liquidación de la empresa.

Por carta de 23 de enero de 1997, la Comisión informó a Alemania de la incoación del procedimiento previsto en el (1 ) DO C 215 de 25.7.1996, p. 6.

apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con la totalidad de las medidas de salvamento en forma de prestamos bonificados (con un valor nominal de 4,8 millones de marcos alemanes), por albergar dudas acerca de:

-- la compatibilidad de los préstamos con el mercado común en razón de su período de aplicación, que era superior a seis meses, -- la compatibilidad con el mercado común de los préstamos concedidos en 1996, al no haberse respetado el principio de unicidad de la ayuda; la naturaleza de la ayuda y el aprovechamiento real del aplazamiento obtenido con los préstamos para elaborar un plan de reestructuración adecuado que tuviera por objetivo garantizar la viabilidad de la empresa a largo plazo, -- la consideración, en los planes de actividad presentados, de todos los compromisos contraídos por el Treuhandanstalt al ser privatizada la empresa IFA Motorenwerke Nordhausen GmbH.

Esta carta precisaba, además, que las perspectivas de actividad presentadas por Alemania no tenían en cuenta en absoluto la situación de quiebra de TMW.

Mediante publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2 ), la Comisión invitó a los demás Estados miembros y a los terceros interesados a presentarle sus observaciones sobre las medidas consideradas en el plazo de un mes a partir de la publicación.

II Tras haber solicitado el 24 de febrero de 1997 una prórroga de un mes del plazo fijado inicialmente para la presentación de sus observaciones, solicitud a la que accedió la Comisión, las autoridades alemanas presentaron sus observaciones mediante carta de 1 de abril de 1997. Dado que en opinión de la Comisión las respuestas fueron incompletas, el 7 de mayo y el 6 de agosto de 1997 formuló preguntas adicionales. Las autoridades alemanas proporcionaron información complementaria mediante cartas de 26 de junio, 10 de octubre y 6 de noviembre de 1997.

(2 ) DO C 104 de 3.4.1997, p. 6.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/2125.11.98

  1. Alemania indica que los tres préstamos, concedidos en julio de 1995 por importe de 2 millones de marcos alemanes, en febrero de 1996 por importe de 800 000 marcos alemanes y en abril de 1996 por importe de 2 millones de marcos alemanes por el banco estatal Thüringer Aufbaubank (en adelante denominado 'TAB'), están sujetos a la aprobación de la Comisión y que, en caso de decisión negativa, deberán ser objeto de reembolso.

  2. Por otra parte, Alemania precisa que el primer préstamo se concertó cuando TMW pertenecía a la empresa Antriebstechnik Weimar-Amberg GmbH (en adelante denominada 'AWA'). Tras la quiebra de AWA, el fracaso de la (así denominada por Alemania) 'primera reestructuración' de TMW y la intervención de la sociedad REBAG, que se proponía efectuar una aportación de capital de 2 millones de marcos alemanes, se comprobó que el primer préstamo no bastaba para realizar con éxito un nuevo plan de reestructuración. Entonces, un banco comercial se mostró dispuesto a conceder un préstamo de 6 millones de marcos alemanes a condición de obtener una garantía del Estado federado de Turingia. Esta garantía no llegó a concretarse porque, según indicación de las autoridades alemanas de 6 de noviembre de 1997, existían dudas sobre la aplicabilidad del plan de reestructuración, la dirección de la empresa no estaba...

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