Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2010

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

(2011/116/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de abril de 2006 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 805/2006, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

( 1

) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Colaboración»).

(2) Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración (en lo sucesivo, «el Protocolo anterior») se adjuntó al mismo. El Protocolo anterior caducó el 25 de febrero de 2010.

(3) La Unión Europea negoció posteriormente con los Estados Federados de Micronesia (en lo sucesivo, «Micronesia») un nuevo Protocolo del Acuerdo de Colaboración (en lo sucesivo, «el Protocolo») por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Micronesia en materia de pesca.

(4) Como resultado de esas negociaciones, el 7 de mayo de 2010 se rubricó el Protocolo.

(5) De conformidad con su artículo 15, el Protocolo debe aplicarse provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

(6) Habida cuenta de que el anterior Protocolo ya ha caducado y con objeto de garantizar la rápida reanudación de las actividades de pesca de los buques de la UE, resulta esencial que el Protocolo se aplique lo antes posible.

(7) El Protocolo debe firmarse y debe aplicarse de forma provisional a la espera de la terminación de los procedimientos correspondientes a su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados...

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