Asunto C-159/13 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de marzo de 2013 por Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de enero de 2013 en el asunto T-474/09, Fercal/OAMI — Jacson of Scandinavia (Jackson Shoes)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.6.2013
Recurso de casación interpuesto el 28 de marzo de 2013
Fercal - Consultadoria e Serviços, L. da contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de enero de 2013 en el asunto T-474/09, Fercal/OAMI -
Jacson of Scandinavia (Jackson Shoes)
(Asunto C-159/13 P)
(2013/C 171/36)
Lengua de procedimiento: portugués
Fercal - Consultadoria e Serviços, L. da (representantes: A.J. Rodrigues, abogado)
parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones de la parte recurrente
se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de enero de 2013 y notificada el 25 de enero de 2013 en el asunto T-474/09 y, en consecuencia, que se anule asimismo la resolución de la Sala Segunda de Recurso la OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) (en lo sucesivo, «OAMI»), de 18 de agosto de 2009, R 1253/2008-2, en el procedimiento de anulación n o 2004 C (solicitud de registro de marca comunitaria n o 1.077.858, JACKSON SHOES), que fue notificada a la recurrente el 30 de septiembre de 2009, de conformidad con las disposiciones aplicables del Derecho comunitario.
Que, de este modo, la marca de la recurrente conserve su validez y siga en vigor.
se condene en costas a la recurrida.
Motivos y principales alegaciones
Si bien es cierto que existen semejanzas gráficas y fonéticas entre los nombres JACKSON y JACSON, la comparación entre los signos en conflicto debe hacerse considerándolos en su conjunto: JACKSON SHOES/JACSON OF SCANDINAVIA AB.
apartado 1, letra b), de la Directiva.
1 ) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, reque la percepción de las marcas por el consumidor medio es determinante para la apreciación global del riesgo
El consumidor medio que aprecie globalmente los signos en conflicto, percibirá fácilmente que se encuentra ante signos distintivos de diferente tipo: una marca y un nombre comercial -en este caso debido a la inclusión de las siglas «AB», que
a excluir toda posibilidad de que el consumidor sea inducido a confusión por la marca «JACKSON
Según la recurrente, el mencionado aspecto es relevante, pues el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE establece que la percepción de las marcas por el consumidor medio es determinante para la apreciación global del riesgo.
Se trata de signos con funciones bien definidas y muy...
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