Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 45/00 (ex N 106/99) Italia Ferriere Nord SpA Ayuda de inversión para un nuevo laminador de malla soldada de acero Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 45/00 (ex N 106/99) Italia Ferriere Nord SpA Ayuda de inversión para un nuevo laminador de malla soldada de acero Tratado CE (2000/C 315/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 14 de agosto de 2000, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 95 79.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Por carta del 19 de febrero de 1999 las autoridades italianas notificaron a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 2496/96/CECA de la Comisión (Código de ayudas al acero), que tenían previsto conceder una ayuda ambiental a la empresa sideroergica CECA Ferriere Nord SpA conforme al título VI de la Ley regional no 47 de 3 de junio de 1978, segoen fue modificada por la Ley regional no 2 de 2 de enero de 1992. Esta notificación se refiere a la ayuda a inversiones en instalaciones de colada continua así como a inversiones en un nuevo laminador para malla soldada de acero.

Mediante carta del 3 de junio de 1999 la Comisión informó al Gobierno italiano de su decisión de iniciar un procedimiento de conformidad con el apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas al acero con respecto a las ayudas previamente mencionadas y la invitó a presentar sus comentarios. Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 288 de 9 de octubre de 1999, pÆgina 39.

Las autoridades italianas alegaron en su carta del 13 de agosto de 1999 que el nuevo laminador de malla electrosoldada manufactura productos excluidos del Æmbito del Tratado CECA y que la inversión en este nuevo laminador quiere no solamente reducir los niveles de ruido sino tambiØn, fundamentalmente, reducir la cantidad de residuos en forma de óxido de hierro.

TambiØn afirmaron que la reducción de los niveles de ruido para los trabajadores coincide con uno de los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente segoen lo definido por el artículo 174 del Tratado, es decir, la protección de la salud humana. En cuanto a la compatibilidad de la ayuda con las normas comunitarias, las autoridades italianas afirmaron que coincide con el punto 3.2.1 de las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente puesto que el nuevo laminador no crea o sustituye capacidad de producción de la instalación existente sino que sólo permite un proceso innovador que reduce especialmente el ruido y elimina los residuos de óxido de hierro.

Ferriere Nord SpA y la Asociación Europea Independiente de Acerías (EISA) tambiØn afirmaron que la inversión en el nuevo laminador no debería evaluarse con arreglo a las normas de la CECA sino a las normas comunitarias.

La ayuda objeto de la presente Comunicación consiste en una subvención del 15 % para una inversión de 11 000 millones de liras italianas (5,68 millones de euros) para un nuevo laminador para malla soldada de acero que debería ser concedida por la región autónoma de Friuli-Venezia Giulia. Esta nueva línea, comparada con las líneas de electrosoldadura tradicionales, elimina el estirado en frío.

Ferriere Nord fabrica productos recogidos en el anexo I del Tratado CECA y es por lo tanto una 'empresa' en el sentido del artículo 80 de ese Tratado. Este hecho, así como el de que las autoridades italianas presentaran su notificación de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Código, llevó a la Comisión a examinar exclusivamente la ayuda con arreglo a las normas CECA. Posteriormente, puesto que la Comisión tenía dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado comoen segoen las normas CECA, el procedimeniento formal de investigación se inició en junio de 1999 sólo en virtud de las disposiciones de la Directrices.

ESC 315/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.11.2000

La Comisión observa que la malla soldada es un producto que queda fuera del Æmbito del anexo I del Tratado CECA y reconoció en su decisión en el caso Gröditzer (1) que por regla...

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