Reglamento (CE) nº 543/97 del Consejo de 17 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) N° 543/97 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 75 y 94,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),
(1) Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1107/70 (4), los Estados miembros pueden desarrollar los transportes combinados concediendo ayudas para la inversión en la infraestructura y los equipos fijos y móviles necesarios para el transbordo y en materiales de transporte específicamente adaptados a los transportes combinados y utilizados únicamente en el transporte combinado o ayudas para sufragar los costes de explotación de un servicio de transporte combinado intracomunitario que atraviese el territorio de terceros países;
(2) Considerando que ante la creciente necesidad de movilidad y las exigencias y cargas que ésta supone para el ser humano y el medio ambiente, así como en razón de la extraordinariamente desequilibrada distribución e imputación de costes actual entre los medios de transporte, debe abrirse la posibilidad de apoyar a los medios de transporte compatibles con el medio ambiente;
(3) Considerando el marco de la política de transportes actual, que todavía no ha podido poner en práctica las condiciones necesarias para una competencia sana entre los distintos modos de transporte, y que el equilibrio financiero de las empresas de ferrocarriles aún no se ha alcanzado;
(4) Considerando que la evolución de los transportes combinados pone de manifiesto que la fase inicial de esta técnica no ha concluido aún en todas las regiones de la Comunidad y que, por tanto, debe prorrogarse el régimen de ayudas;
(5) Considerando que, por este motivo, resulta oportuno mantener vigente el actual régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 1997; que es conveniente que el Consejo decida, con arreglo a las condiciones establecidas en el Tratado, acerca del régimen que deberá aplicarse posteriormente o, en su caso, acerca de la forma en que deberá ponerse fin a dichas ayudas;
(6) Considerando que la posibilidad de conceder ayudas para hacer frente a los costes de explotación de los...
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