Directiva 80/876/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 15 de julio de 1980 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno (80/876/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas a los fertilizantes (4), ha establecido reglas comunitarias sobre la denominación, la composición, el etiquetado y el envasado de los fertilizantes simples y compuestos más importantes dentro de la Comunidad ; que la presente Directiva se refiere en particular a los fertilizantes a base de nitrato de amonio que teniendo en cuenta la especial naturaleza de este tipo de fertilizantes y las experiencias que de ello se derivan en materia de seguridad pública, de salud y de protección de los trabajadores, resulte necesario establecer unas reglas comunitarias complementarias para dichos fertilizantes;

Considerando que el nitrato de amonio constituye el ingrediente principal de toda una serie de productos, algunos de los cuales se utilizan como fertilizantes y otros como explosivos y que, en razón de las divergencias entre las disposiciones nacionales relativas a la clasificación de los productos utilizados como fertilizantes con relación a los otros productos a base de nitrato de amonio, las normas que rigen la comercialización de los fertilizantes a base de nitrato de amonio difieren de un Estado miembro a otro ; que, dada su disparidad, pudieran dificultar el comercio de los fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno;

Considerando que dichos obstáculos al establecimiento del mercado común pueden reducirse, e incluso eliminarse, si todos los Estados miembros adoptan las mismas prescripciones, bien como completo, bien en sustitución de sus legislaciones actuales;

Considerando que determinados productos sometidos a la presente Directiva podrían, en determinados casos, emplearse para otros usos distintos a los previstos, poniendo con ello en peligro la seguridad de las personas y de los bienes ; que no conviene por tanto impedir a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para evitar tales usos;

Considerando que con este objeto y en interés de la seguridad pública, es ante todo necesario determinar a nivel comunitario las características y las propiedades que distinguen el fertilizante simple a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno de las variedades de nitrato de amonio utilizadas en la fabricación de los productos usados como explosivos; (1)DO nº C 16 de 23.1.1976, p. 4. (2)DO nº C 125 de 8.6.1976, p. 43. (3)DO nº C 204 de 30.8.1976, p. 10. (4)DO nº L 24 de 30.1.1976, p. 21.

Considerando que los fertilizantes simples a base de nitrato de amonio...

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