Comunicación publicada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento nº 17 del Consejo relativa a los asuntos COMP/35.163 Notificación de los reglamentos de la FIA, COMP/36.638 Notificación de FIA/FOA de los acuerdos relativos al Campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA y COMP/36.776 GTR/FIA y otros

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Comunicación publicada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo relativa a los asuntos COMP/35.163 Notificación de los reglamentos de la FIA,

COMP/36.638 Notificación de FIA/FOA de los acuerdos relativos al Campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA y COMP/36.776 GTR/FIA y otros (2001/C 169/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. LOS ASUNTOS El 22 de julio de 1994, la FØdØration Internationale de l'Automobile (FIA) notificó sus reglamentos a la Comisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento 17 (1). Posteriormente, tambiØn se notificó el acuerdo entre la FIA e International Sportsworld Communicators Ltd (ISC) sobre comercialización de los derechos de radiodifusión y de difusión en los medios de comunicación de determinados campeonatos de la FIA (salvo la Fórmula 1) (asunto COMP/35.613). Los acuerdos comerciales relativos al Campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA (asunto COMP/36.638 FIA/FOA) fueron notificados por separado por la FIA y Formula One Administration Limited ('FOA') el 5 de septiembre de 1997.

A raíz de estas notificaciones, la Comisión publicó sendas Comunicaciones (2) que resumían los acuerdos notificados e invitaban a los terceros interesados a presentar sus observaciones al respecto.

En 1997 y 1998, la Comisión recibió tres denuncias relacionadas con estas notificaciones. Presentaron las denuncias: i) la empresa de televisión AE TV Cooperation GmbH (asuntos COMP/36.520 y COMP/37.319), cuya denuncia se centra principalmente en la European Truck Racing Cup (Campeonato europeo de carreras de camiones); ii) GTR Organisation (asunto COMP/36.776), que organizó y promovió una serie internacional para vehículos de la categoría 'Grand Touring' (GT). MÆs tarde, estas tres denuncias fueron retiradas y se archivaron los asuntos.

El 29 de junio de 1999, la Comisión remitió un pliego de cargos. Las partes presentaron sus respuestas escritas al pliego de cargos en febrero de 2000.

El 26 de abril de 2000, la FIA y FOA presentaron varias propuestas que modificaban sustancialmente los acuerdos notificados en respuesta a las objeciones formuladas por la Comisión en el pliego de cargos. Las partes volvieron a presentar alegaciones mÆs adelante, las oeltimas el 12 de enero de 2001.

La presente Comunicación describe las normas de la FIA y los acuerdos comerciales entre la FIA, FOA e ISC que resultarÆn de las propuestas, modificaciones y alegaciones de las partes.

  1. LAS PARTES La FIA se fundó en Francia como asociación sin Ænimo de lucro. En la actualidad tiene mÆs de 162 miembros (29 de países de la UE). Sus miembros son clubes y asociaciones nacionales de automovilismo y federaciones nacionales del deporte automovilístico (ASN, autoridades deportivas nacionales afiliadas). Los miembros de la FIA organizan y regulan el deporte automovilístico en sus territorios respectivos.

    ISC es una empresa fundada por el Sr. Bernie Ecclestone. Su actividad principal era la comercialización de derechos de radiodifusión televisiva de series internacionales de la FIA, con excepción de la F1. En primavera de 2000, el Sr. Ecclestone vendió la empresa al Sr. David Richards e ISC se dedica ahora a la promoción del Campeonato mundial de rallies de la FIA y de los campeonatos regionales de rallies de la FIA.

    FOA/FOM, dos sociedades controladas por el Sr. Ecclestone, se dedican a la promoción del campeonato de Fórmula 1 de la FIA. A efectos de la presente Comunicación, el tØrmino FOA/ FOM incluye a FIA Formula 3000 International Championship Limited, un consorcio de la familia Ecclestone que se dedica a la promoción del campeonato de F3000 de la FIA. El acuerdo Concorde de 1998 estipula que FOA es el titular de los derechos comerciales sobre el campeonato de Fórmula 1 de la FIA.

    Por lo tanto, FOA es responsable de la radiodifusión televisiva y, en general, de la comercialización del campeonato. El 28 de mayo de 1999, FOA cambió su nombre por el de Formula One Management Limited (FOM), sociedad que gestiona los citados derechos. La titularidad de los derechos comerciales se transfirió a una empresa asociada que tambiØn se llama FOA.

  2. PRODUCTOS/SERVICIOS Estos asuntos afectan a los siguientes servicios y productos: a) la organización de series automovilísticas internacionales; b) la promoción de tales series; c) la acreditación/autorización de los organizadores y los participantes en eventos deportivos automovilísticos y d) los derechos de retransmisión del campeonato de Fórmula 1 de la FIA.

  3. LOS ACUERDOS NOTIFICADOS 4.1. Las normas de la FIA Las normas objeto de la notificación se dividen en cinco grupos de documentos (3):

    i) Los estatutos de la FIA, ('los estatutos') Los estatutos son el principal documento constitutivo de la FIA. Recogen los objetivos de la FIA; los requisitos exigidos para ser miembro de la FIA; los derechos y obligaciones que conlleva la pertenencia a la FIA; el papel de la FIA y de sus miembros en el deporte automovilístico; la estructura y órganos de la FIA y sus fuentes de ingresos.

    ES13.6.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 169/5 (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

    (2) DO C 361 de 27.11.1997, p. 7 por lo que se refiere a los asuntos COMP/35.163 y COMP/36.638.

    (3) La FIA publica cada aæo el texto íntegro de estos documentos, que puede consultarse en el sitio de la FIA en Internet: www.FIA.com.

    La FIA cuenta con una Asamblea general; un comitØ compuesto por el Consejo Mundial del Turismo y el Automóvil y el Consejo Mundial del Deporte Automovilístico, un Senado, las comisiones especializadas del deporte automovilístico, un tribunal de apelación internacional, una secretaría y cualesquiera comisiones o subcomisiones permanentes o temporales que decida crear el comitØ.

    ii) El código deportivo internacional de la FIA y sus anexos ('el código') En el código la FIA fija las normas que regulan la organización y desarrollo de acontecimientos automovilísticos deportivos. Se encargan de su gestión varios órganos de la FIA, especialmente el Consejo mundial del deporte automovilístico. El código y las prescripciones generales (vØanse màs abajo) detallan las normas deportivas y tØcnicas que ha de cumplir cada evento deportivo. El código tiene varios anexos con normas muy detalladas sobre vehículos, equipo del conductor, aprobación de circuitos, etc.

    El código surte efectos en cuanto acuerdo entre los miembros de la FIA. En su virtud, las ASN estÆn facultadas para conceder licencias a diversas clases de participantes en competiciones automovilísticas (conductores, fabricantes y organizadores). Por el hecho de aceptar una licencia, el titular de la misma se obliga contractualmente a cumplir las disposiciones del código y las disposiciones de aplicación del mismo de conformidad con los estatutos de la FIA.

    Las principales disposiciones del código notificado son:

    de conformidad con el artículo 108 del código, cualquier persona que desee participar, como competidor o como conductor, en una competición tiene que solicitar una licencia a la ASN correspondiente y pagar las tasas exigidas, todas las competiciones internacionales deben inscribirse en el calendario deportivo internacional, que recoge todos los eventos internacionales del aæo. El artículo 47 dispone que el titular de una licencia no puede participar en un evento internacional si no se inscribe en el calendario de la FIA y nadie puede participar en tal evento sin contar con una licencia de la FIA. Inicialmente, la inscripción en el calendario quedaba a la discreción de la FIA. Si un participante no cumple con estas disposiciones, la FIA puede retirarle la licencia excluyØndolo así de cualquier evento autorizado por ella. Así, por ejemplo, el artículo 58 dispone que, en caso de incumplimiento, a cualquier persona o grupo que organice una competición o participe en ella se le retirarÆ la licencia. El artículo 118 dispone que 'cualquier persona que participe, conduzca o ejerza alguna función oficial en una competición prohibida serÆ suspendida por la ASN que le haya concedido la licencia', la versión del artículo 24 notificada inicialmente, estipulaba que no se...

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