Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.11.2013

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

(2013/C 334/02)

I. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

  1. las cuentas consolidadas de la Unión Europea, que consisten en los estados financieros consolidados ( 1 ) y los estados agregados sobre la ejecución presupuestaria ( 2 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012, aprobados por la Comisión el 26 de julio de 2013;

  2. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

II. En virtud de los artículos 310 a 325 del TFUE, así como del Reglamento Financiero, la dirección es responsable de la elaboración y la presentación de las cuentas consolidadas de la Unión Europea basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Esta responsabilidad abarca la concepción, la implantación y el mantenimiento del control interno pertinente para la elaboración y presentación de los estados financieros exentos de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Asimismo, la dirección debe garantizar que las actividades, operaciones financieras, y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Unión Europea (artículo 317 del TFUE).

Responsabilidades del auditor

III. El Tribunal debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en sus trabajos de fiscalización, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal llevó a cabo sus trabajos de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos éticos de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. En virtud de estas normas, el Tribunal planifica y realiza la fiscalización, para obtener garantías razonables de que las cuentas consolidadas de la Unión Europea se hallan exentas de incorrecciones materiales y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares.

IV. Una fiscalización implica la aplicación de procedimientos...

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