Reglamento (CE) nº 1861/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1861/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2237/77 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1977, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas (2), establece el carácter de los datos contables que deben figurar en la ficha de explotación.

(2) Es conveniente adaptar el contenido de la ficha de explotación a las nuevas disposiciones relativas a los Fondos Estructurales y al desarrollo rural, así como aclarar, simplificar o aumentar la coherencia de algunos elementos de la ficha de explotación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2237/77 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará con efectos a partir del ejercicio contable de 2007, que se inicia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2006.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ES16.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 358/33 (1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).

(2) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2253/2004 (DO L 385 de 29.12.2004, p. 7).

ANEXO Los anexos del Reglamento (CEE) no 2237/77 se modifican como sigue:

1) El anexo I se...

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