Reglamento (CE) nº 2901/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fija la cuantía de la ayuda de aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/37

REGLAMENTO (CE) No 2901/2000 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2000 por el que se fija la cuantía de la ayuda de aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 23 y el apartado 8 de su artículo 24,

Visto el Reglamento (CE) no 2814 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo de lo tocante a las normas de concesión de la ayuda de aplazamiento para determinados productos de la pesca (2) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 4176/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos pesqueros (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3516/93 (4), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) no 104/2000 prevén ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

(2) La ayuda de aplazamiento y la prima a tanto alzado tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que aplacen la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El apartado 3 del artículo 23 y el apartado 4 del artículo 24 disponen que el importe de las ayudas no deberá sobrepasar los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Sobre la...

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