Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en marcha en una tercera región

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.9.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/21

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2012

por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en marcha en una tercera región

(2012/512/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

( 1

) y, en particular, su artículo 48, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2010/49/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS)

( 2 ), la tercera región donde se debe iniciar la recogida y transmisión de datos sobre visados al VIS para todas las solicitudes de visado comprende Afganistán, Bahrein, Irán, Irak, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Yemen.

(2) Los Estados miembros han notificado a la Comisión que han adoptado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para recoger y transmitir al VIS los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento VIS para todas las solicitudes de dicha región, incluidas disposiciones de recogida o transmisión de datos en nombre de otro Estado miembro.

(3) Satisfecha, pues, la condición dispuesta en la frase primera del artículo 48, apartado 3, del Reglamento VIS, procede fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en una tercera región.

(4) Considerando la necesidad de fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en el futuro inmediato, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Dado que el Reglamento VIS desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca ha notificado la aplicación del Reglamento VIS en su ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por tanto, Dinamarca está obligada por el Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

(6) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la...

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