Reglamento (CE) nº 745/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 745/2006 DE LA COMISI?N de 17 de mayo de 2006 que fija las restituciones por exportaci?n en el sector de la carne de aves de corral LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizaci?n com?n de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su art?culo 8, apartado 3, p?rrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El art?culo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2777/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el art?culo 1, apartado 1, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restituci?n por exportaci?n.

(2) En vista de la situaci?n actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportaci?n deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en el art?culo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75.

(3) El art?culo 8, apartado 3, p?rrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2777/75 dispone que las restituciones podr?n variar en funci?n del destino, cuando la situaci?n del mercado mundial o las necesidades espec?ficas de determinados mercados as? lo exijan.

(4) La restituci?n debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que lleven la marca de identificaci?n contemplada en el art?culo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec?ficas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir tambi?n los requisitos dispuestos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3).

(5) Las negociaciones en el marco de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y Ruman?a y Bulgaria pretenden fundamentalmente liberalizar el comercio de los productos regulados por la organizaci?n com?n de mercados de que se trate. Por consiguiente, deben suprimirse las restituciones por exportaci?n con respecto a estos dos pa?ses.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit? de gesti?n de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art?culo 1
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