Reglamento (CE) nº 1410/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1410/2007 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2007 que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2759/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) Atendiendo a la situación actual del mercado de la carne de porcino, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

(3) El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2759/75 dispone que las restituciones de los productos enumerados en el artículo 1 de dicho Reglamento podrán variar en función de los destinos, cuando la situación del mercado mundial o las exigencias específicas de determinados mercados lo hagan necesario.

(4) La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que lleven la marca sanitaria contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3), y en el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4).

(5) El Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 13 del Reglamento...

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