Reglamento (CE) nº 265/2008 de la Comisión, de 19 de marzo de 2008, que fija las restituciones por exportación en el sector de los huevos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 265/2008 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2008 que fija las restituciones por exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) Atendiendo a la situación actual del mercado de los huevos, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y determinados criterios contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75.

(3) El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2771/75 dispone que las restituciones podrán variar en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.

(4) La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), así como los requisitos de marcado del Reglamento (CE) no 1028/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (4).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 2 del presente artículo.

  2. Los productos que pueden acogerse a...

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