Reglamento (CE) n° 2701/94 de la Comisión de 7 de noviembre de 1994 por el que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente...

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REGLAMENTO (CE) No 2701/94 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1994 por el que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1430/94 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,

Considerando que, desde la adopción del citado Reglamento, sus Anexos han sido modificados en varias ocasiones; que dichos textos, por razón de su número, de su complejidad y de su dispersión en distintos Diarios Oficiales de las Comunidades Europeas, resultan de difícil utilización y carecen, por tanto, de la necesaria claridad que debe presentar cualquier regulación; que, en esta situación, procede puntualizar o rectificar la denominación o la designación química de determinados aditivos y corregir determinados errores materiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas sobre eliminación de obstáculos técnicos al comercio en el sector de los medicamentos veterinarios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedarán modificados de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en al Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 1.

(2) DO no L 156 de 23. 6. 1994, p. 6.

ANEXO

ANEXO I

Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado

1. Agentes antiinfecciosos

1.1. Quimioterapéuticos

1.1.1. Sulfonamidas

>>>> ID="1">Todas las sustancias que pertenecen al grupo de las sulfonamidas> ID="2">Medicamento base> ID="3">Todas las especies productoras de alimentos> ID="4">100 mg/kg> ID="5">Músculo, hígado, riñón, grasa> ID="6">Los residuos combinados totales de todas las sustancias del grupo de las sulfonamidas no deben sobrepasar los 100 mg/kg>>>

1.2. Antibióticos

1.2.1. Penicilinas

>>>> ID="1">1.2.1.1. Benzilpenicilina> ID="2">Benzilpenicilina> ID="3">Todas las especies productoras de alimentos> ID="4">50 mg/kg> ID="5">Músculo, hígado, riñón, grasa>>> ID="4">4 mg/kg> ID="5">Leche>>> ID="1">1.2.1.2. Ampicilina> ID="2">Ampicilina> ID="3">Todas las especies productoras de alimentos> ID="4">50 mg/kg> ID="5">Músculo, hígado, riñón, grasa>>> ID="4">4 mg/kg> ID="5">Leche>>> ID="1">1.2.1.3. Amoxicilina> ID="2">Amoxicilina> ID="3">Todas las especies...

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