Reglamento (CE) nº 1000/98 de la Comisión, de 13 de mayo de 1998, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 142/18 14. 5. 98

REGLAMENTO (CE) No 1000/98 DE LA COMISI”N de 13 de mayo de 1998 por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijaciÛn de los lÌmites m¥aximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijaciÛn de los lÌmites m¥aximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 613/98 (2 ) de la Comision, y, en particular, sus artÌculos 6, 7 y 8,

Considerando que, seg ¥un el Reglamento (CEE) no 2377/90, deben establecerse progresivamente lÌmites m¥aximos de residuos para todas las sustancias farmacolÛgicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a la administraciÛn a animales productores de alimentos;

Considerando que los lÌmites m¥aximos de residuos deben establecerse solamente tras examinar en el ComitÈ de medicamentos veterinarios toda informaciÛn pertinente que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestiÛn para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y la repercusiÛn de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios;

Considerando que al fijar lÌmites m¥aximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal es necesario especificar las especies animales en las que pueden estar presentes los residuos, los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador);

Considerando que, para facilitar el control de rutina de los residuos, previsto en la legislaciÛn comunitaria pertinente, se fijar¥an normalmente lÌmites m¥aximos de residuos en los tejidos diana de hÌgado y ri~nÛn; que frecuentemente el hÌgado y el ri~nÛn se eliminan de las reses muertas sometidas a comercio internacional y que, por lo tanto, deben fijarse tambiÈn lÌmites m¥aximos de residuos para el m ¥usculo y la grasa;

Considerando que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT