Reglamento (CEE) n° 2916/93 de la Comisión de 22 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2529/93 por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) No 2916/93 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2529/93 por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando la conveniencia, en aras de una mayor claridad, de adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 2529/93 (4), al Anexo del Reglamento (CEE) no 1991/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1992 (5); que para ello es preciso añadir a dicho Anexo un cuarto grupo de variedades, a saber, las cepas experimentales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2529/93 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.

Por la...

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