Comunicación relativa a la apertura de los contingentes fijados mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, en su reunión del Consejo de 19 de diciembre de 2001, para las importaciones de determinados productos siderúrgicos CECA originarios de la República de Kazajistán

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Comunicación relativa a la apertura de los contingentes fijados mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, en su reunión del Consejo de 19 de diciembre de 2001, para las importaciones de determinados productos sideroergicos CECA originarios de la Repoeblica de KazajistÆn (2001/C 374/03) 1. Los productos sideroergicos clasificados en las partidas arancelarias determinadas en la decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo (vØase el ApØndice 1 del Anexo) y originarios de la Repoeblica de KazajistÆn podrÆn ser importados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002 dentro de los límites fijados en el ApØndice 7 del Anexo.

  1. Los límites cuantitativos se gestionarÆn de conformidad con las normas establecidas en el Anexo.

Las solicitudes de licencias podrÆn enviarse a las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el ApØndice 5 del Anexo.

ANEXO

Artículo 1

`mbito de aplicación 1. El presente Anexo se aplicarÆ a las importaciones de productos sideroergicos que figuran en el ApØndice 1 originarios de la Repoeblica de KazajistÆn.

  1. Para los fines del apartado 1, los productos sideroergicos se clasificarÆn en grupos de productos tal como figuran en el ApØndice 1.

  2. La clasificación de productos que figura en el ApØndice 1 estarÆ basada en la nomenclatura combinada (NC).

  3. El origen de los productos mencionados en el apartado 1 se establecerÆ con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.

  4. Los procedimientos para la comprobación del origen de los productos mencionados en el apartado 1 figuran en la oportuna legislación comunitaria vigente.

Artículo 2

Límites cuantitativos 1. Las importaciones en la Comunidad de los productos sideroergicos originarios de la Repoeblica de KazajistÆn que figuran en el ApØndice 1 se someterÆn a los límites cuantitativos anuales establecidos en el ApØndice 7. El despacho a libre prÆctica en la Comunidad de los productos sideroergicos originarios de la Repoeblica de KazajistÆn que figuran en el ApØndice 1 estarÆ sujeto a la presentación de una licencia de importación expedida por las autoridades de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

  1. Con objeto de garantizar que las cantidades para las que se han expedido autorizaciones de importación no exceden en ningoen momento los límites cuantitativos globales para cada grupo de productos, las autoridades competentes expedirÆn autorizaciones de importación oenicamente con la confirmación previa de la Comisión de que existen aoen cantidades disponibles dentro de los límites cuantitativos del grupo correspondiente de productos sideroergicos con respecto al país proveedor para el que el importador o importadores hayan presentado solicitudes a las citadas autoridades.

  2. Para los fines del presente Anexo, se considerarÆ que el envío de productos ha tenido lugar en la fecha en la que se hayan cargado en el medio de transporte elegido.

Artículo 3

Regímenes de suspensiones 1. Los límites cuantitativos enumerados en el ApØndice 7 no se aplicarÆn a los productos colocados en una zona franca o importados con arreglo a los regímenes que se aplican a los depósitos aduaneros, la importación temporal o el perfeccionamiento activo (sistema de suspensión).

  1. Cuando los productos contemplados en el apartado 1 sean despachados a libre prÆctica, ya sea en su estado no alterado o tras elaboración o transformación, se aplicarÆ el apartado 2 del artículo 2, y los productos se imputarÆn al límite cuantitativo correspondiente, establecido en el ApØndice 7.

ES29.12.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374/23

Artículo 4

Normas específicas para la gestión de los límites cuantitativos comunitarios 1. Para los fines de la aplicación del apartado 2 del artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, antes de expedir autorizaciones de importación, notificarÆn a la Comisión las cantidades de las solicitudes de tales autorizaciones, acompaæadas de las licencias de importación originales que hayan recibido. A su vez, la Comisión notificarÆ su confirmación de que las cantidades solicitadas estÆn disponibles para su importación en el orden cronológico en que se hayan recibido las notificaciones de los Estados miembros (atendiendo al orden de recepción).

  1. Las solicitudes incluidas en las notificaciones a la Comisión serÆn vÆlidas si establecen claramente en cada caso el país exportador, el grupo de productos de que se trata, las cantidades que deben ser importadas, el noemero de la licencia de exportación, el período contingentario y el Estado miembro en el que se pretende despachar a libre prÆctica los productos.

  2. Las notificaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 se comunicarÆn por medios electrónicos a travØs de la red integrada establecida con este fin, salvo que por imperativos tØcnicos deba emplearse temporalmente otro tipo de medio de comunicación.

  3. En la medida de lo posible, la Comisión confirmarÆ a las autoridades la cantidad total que figura en las solicitudes notificadas para cada grupo de productos.

  4. Las autoridades competentes notificarÆn inmediatamente a la Comisión tras ser informadas de cualquier cantidad sin utilizar durante el período de validez de la licencia de importación. Dichas cantidades no utilizadas serÆn inmediatamente trasladadas a las cantidades restantes del límite cuantitativo global de la Comunidad para cada grupo de productos.

  5. Las autorizaciones de importación o documentos equivalentes serÆn expedidos con arreglo al ApØndice 4.

  6. En los casos en que las autoridades competentes de KazajistÆn hayan retirado o anulado licencias de exportación, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarÆn a la Comisión la anulación de las autorizaciones de importación o documentos equivalentes ya expedidos. No obstante, si la Comisión o las autoridades competentes de un Estado miembro han sido informadas por las autoridades competentes kazajas de la retirada o anulación de una licencia de exportación con posterioridad a que los productos en cuestión hayan sido importados en la Comunidad, las cantidades de que se trate se imputarÆn al límite cuantitativo del período en el que haya tenido lugar el envío de los productos.

  7. La Comisión podrÆ adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5

Estadística En relación con los productos sideroergicos enumerados en el ApØndice 1, los Estados miembros notificarÆn mensualmente a la Comisión, dentro del plazo de un mes a partir del final de cada mes, las cantidades totales despachadas a libre prÆctica durante dicho mes, indicando el código de la nomenclatura combinada y empleando las unidades estadísticas y, en su caso, unidades suplementarias empleadas en dicho código. Las importaciones se desglosarÆn con arreglo a los procedimientos estadísticos vigentes.

ESC 374/24 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29.12.2001

ApØndice 1

SA Productos laminados planos SA1a (enrollados) 7208 10 00

7208 25 00

7208 26 00

7208 27 00

7208 36 00

7208 37 90

7208 38 90

7208 39 90

7211 14 10

7211 19 20

7219 11 00

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 13 90

7219 14 10

7219 14 90

7225 20 20

7225 30 00

SA1a (enrollados laminados en caliente que se destinen al relaminado) 7208 37 10

7208 38 10

7208 39 10

SA2 (chapa fuerte) 7208 40 10

7208 51 10

7208 51 30

7208 51 50

7208 51 91

7208 51 99

7208 52 10

7208 52 91

7208 52 99

7208 53 10

7211 13 00

SA3 (otros productos laminados planos) 7208 40 90

7208 53 90

7208 54 10

7208 54 90

7208 90 10

7209 15 00

7209 16 10

7209 16 90

7209 17 10

7209 17 90

7209 18 10

7209 18 91

7209 18 99

7209 25...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT