Reglamento (CE) nº 1572/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca 2008

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1572/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Comunidad para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

(2) En el caso de los productos mencionados en los puntos A y B del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.

(3) Los precios de retirada comunitarios de los productos afectados han sido fijados para la campaña de pesca de 2008 por el Reglamento (CE) no 1570/2007 de la Comisión (2).

(4) El precio de referencia para los restantes productos --distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000-- se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5) No se considera necesario establecer precios de referencia para todas las especies a las que conciernen los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 104/2000, especialmente para aquellas de las que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 2008, fijados conforme a lo previsto...

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