Reglamento (CE) nº 2904/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/49

REGLAMENTO (CE) No 2904/2000 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2000 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1 ) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, pueden fijarse anulamente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Comunidad para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el apartado 1 del artículo 28 del citado Reglamento y para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a precio de referencia.

(2) La letra a) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000 establece que, en el caso de los productos mencionados en las letras A y B de su anexo I, el precio de referencia es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento citado.

(3) Los precios de retirada comunitarios de los productos afectados han sido fijados para la campaña de pesca de 2001 por el Reglamento (CE) no 2902/2000 de la Comisión (2).

(4) Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia para los restantes productos (distintos de los que figuran en sus anexos I y II) debe determinarse, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5) No se considera necesario establecer precios de referencia para todas las especies a las que conciernen los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, especialmente para aquellas de las que se efectuán importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al...

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